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Peritaje de vehículos

Vicios ocultos en un coche de segunda mano: qué son, plazos para reclamar y cómo demostrarlos

Respuesta corta. Un vicio oculto es un defecto que el coche ya tenía cuando te lo entregaron, que no se veía y que es lo bastante grave como para que no lo hubieras comprado, o hubieras pagado menos, de haberlo sabido. Lo dice el artículo 1484 del Código Civil. El plazo depende de a quién compraste: seis meses desde la entrega si el vendedor era un particular (artículo 1490), y tres años si era un profesional, que puede rebajarlo a un año si lo pactó por escrito (artículo 120 de la ley de consumo). Lo que decide el caso no es la ley, sino la prueba: un informe pericial que acredite que la avería existía antes de la venta.

Debajo tienes la letra de las tres normas que se aplican, con su artículo y su fecha, la tabla que separa lo que es vicio oculto de lo que no, los plazos calculados sobre un caso real y lo que tiene que contener un informe pericial para que sirva en un juzgado.

Qué es un vicio oculto en un coche según el Código Civil

La definición legal está en el artículo 1484 del Código Civil, dentro del apartado del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. Es la misma norma de 1889, con una numeración de apartados añadida en 2021, y dice esto:

«El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.»

Artículo 1484.1 del Código Civil, texto consolidado del BOE

De ese párrafo salen los cuatro requisitos que un juzgado va a comprobar, uno por uno, antes de darte la razón:

  1. Que el defecto sea anterior a la entrega. No basta con que el coche se haya averiado; hay que acreditar que la causa ya estaba ahí el día que lo recogiste. Es el requisito que más reclamaciones tumba y el que un informe pericial existe para probar.
  2. Que estuviera oculto. Un golpe visible en la aleta, un testigo encendido en el cuadro o una fuga que mancha el suelo del garaje son defectos manifiestos, y el artículo 1484 los excluye expresamente. Si se veían y compraste igual, los aceptaste.
  3. Que sea grave. La ley exige que haga el coche «impropio para el uso» o que reduzca ese uso hasta el punto de que no lo habrías comprado o habrías pagado menos. Un motor que se gripa, un cambio automático que no entra en marcha o un chasis con una reparación estructural sin declarar cumplen; un elevalunas que va lento, no.
  4. Que no fueras un experto que debía verlo. Si el comprador es mecánico, chapista o profesional del motor, la ley le exige más: los defectos que su oficio le permitía detectar con facilidad no se consideran ocultos para él.

Si has llegado aquí buscando «vicios ocultos coche» después de que el tuyo haya fallado, conviene que asumas una cosa desde el principio: tener razón y poder probarla son dos cosas distintas, y la segunda es la que cuesta. El resto del artículo va de eso.

Qué averías suelen ser vicios ocultos y cuáles no

La ley no trae una lista de averías. Cada caso se decide por los cuatro requisitos de arriba, así que la pregunta útil no es «qué avería tengo» sino «qué puedo demostrar sobre ella». Esta tabla resume lo que vemos con más frecuencia y qué prueba suele hacer falta en cada caso.

Avería o situación¿Suele encajar como vicio oculto?Por quéQué prueba lo decide
Motor gripado, culata, bielas, cadena o correa de distribución rota a las pocas semanasSí, con frecuenciaEs grave, no se ve en una prueba de conducción y su origen suele ser anterior a la venta (desgaste avanzado, sobrecalentamientos previos, mantenimiento omitido)Informe pericial con desmontaje o endoscopia, análisis de los restos y del historial de mantenimiento
Cambio automático que patina, se bloquea o no entra en una marchaSí, con frecuenciaMismo razonamiento: grave, oculto y con desgaste que se puede fecharLectura de fallos, estado del aceite y de los discos, kilometraje real
Siniestro anterior con reparación estructural no declaradaAfecta a la seguridad y al valor; el comprador no podía verlo bajo la pinturaMedición de espesores de pintura, alineación de la carrocería, historial del vehículo
Cuentakilómetros manipuladoReduce el uso y el valor y es, por definición, ocultoHistorial de la ITV, lecturas de centralitas, libro de mantenimiento
Fuga de aceite o refrigerante que aparece al mesDepende de la causaSi viene de un retén o una junta degradada desde antes, sí; si viene de un golpe posterior, noOrigen de la fuga y estado del componente
Testigo de avería encendido en el momento de la compraNoEs un defecto manifiesto: estaba a la vistaNo aplica
Embrague, frenos, neumáticos o batería gastadosCasi nuncaSon elementos de desgaste; su estado se comprueba antes de comprar y no hace el coche impropio para el usoNo aplica, salvo desgaste incompatible con el kilometraje declarado
Avería que aparece tras usar el coche meses sin mantenimientoDifícilEl vendedor alegará que la causa es posterior; la carga de la prueba se te complicaSolo un informe que fije el origen anterior a la venta

Clasificación propia a partir de los requisitos del artículo 1484 del Código Civil. Cada caso concreto depende de lo que la inspección acredite.

A quién le compraste decide qué ley te protege

Este es el punto en el que casi todo el mundo se equivoca, y con motivo: hay dos regímenes distintos con nombres parecidos y plazos que no se parecen en nada.

  • Si compraste a un particular, se aplica el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil (artículos 1484 a 1490). Es una relación entre iguales y la ley te da poco tiempo y toda la carga de la prueba.
  • Si compraste a un profesional (concesionario, compraventa, empresa que vende vehículos, o cualquiera que «actúe con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión», que es como define al empresario el artículo 4 de la ley de consumo), se aplica la garantía legal de conformidad del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 7/2021 y que está en vigor desde el 1 de enero de 2022.

Los dos regímenes no se suman ni se eligen a conveniencia. El artículo 116 de la ley de consumo lo dice sin rodeos: «el ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento previstas en el Código Civil». Si eres consumidor y compraste a un profesional, tu vía es la garantía legal, y es mucho mejor.

Compra a un particularCompra a un profesional (siendo consumidor)
NormaCódigo Civil, artículos 1484 a 1490Ley de consumo (TRLGDCU), artículos 114 a 127, redacción del RDL 7/2021
PlazoSeis meses desde la entrega (art. 1490)Tres años desde la entrega; en vehículos de segunda mano se puede pactar menos, nunca por debajo de un año (art. 120.1)
Quién tiene que probar que el defecto ya existíaEl comprador, siempreSe presume que existía si aparece en los dos primeros años (o en el plazo pactado, nunca inferior a un año). Es el vendedor quien tiene que probar lo contrario (art. 121.1)
Qué puedes pedirDevolver el coche y recuperar el precio y los gastos, o una rebaja proporcional «a juicio de peritos». Daños y perjuicios solo si el vendedor conocía el vicio (art. 1486)Reparación o sustitución gratuitas, y si no es posible o no la hacen en plazo razonable, rebaja del precio o resolución del contrato. Daños y perjuicios en cualquier caso, si proceden (arts. 117 a 119 ter)
Desde cuándo se cuentaDesde la entrega del vehículoDesde la entrega, que salvo prueba en contrario es la fecha de la factura o del tique de compra (art. 123.1)
Prescripción de la acciónLos seis meses del art. 1490 son el único plazoCinco años desde que se manifiesta la falta de conformidad (art. 124)
¿Vale una cláusula «se vende como está»?Solo exonera de los vicios que el vendedor no conocía (art. 1485, segundo párrafo)No puede rebajar los derechos del consumidor por debajo de la ley

Fuentes: Código Civil y TRLGDCU, textos consolidados del BOE consultados el 17 de septiembre de 2026.

Dos matices que importan. El primero: la garantía comercial que un concesionario te ofrece o te vende (doce meses, veinticuatro meses, «garantía mecánica») es otra cosa, regulada en el artículo 127, y se suma a la legal, nunca la sustituye. Que la comercial haya caducado no significa que la legal lo haya hecho. Lo que cubre esa garantía legal, cómo se reclama al vendedor y el año propio que tiene cada reparación lo explicamos en garantía de un coche de segunda mano comprado a un concesionario: qué cubre y cómo reclamarla. El segundo: para que se aplique la ley de consumo tienes que ser consumidor, es decir, una persona física que compra para un fin ajeno a su actividad profesional (artículo 3). Si compraste el coche a nombre de tu empresa o para trabajar con él, vuelves al Código Civil aunque el vendedor sea un concesionario.

Plazos para reclamar vicios ocultos: los que hay que saber

Seis meses desde la entrega si compraste a un particular

«Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.»

Artículo 1490 del Código Civil

Fíjate en dos palabras. «Se extinguirán»: no es un plazo para quejarte, es un plazo para ejercitar la acción; a los seis meses el derecho desaparece. Y «desde la entrega»: no desde que descubres la avería, ni desde el diagnóstico del taller, sino desde el día en que te dieron el coche. Si la avería aparece en el mes cinco, te queda un mes para tenerlo todo hecho. Por eso en estos casos el orden es peritar primero y discutir después.

Tres años, o el año pactado, si compraste a un profesional

«El empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes […]. En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.»

Artículo 120.1 del TRLGDCU, redacción del Real Decreto-ley 7/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022

Tres cosas que se derivan de ahí y que la mitad de las guías que hay publicadas todavía cuentan mal, porque siguen citando el régimen anterior a 2022 (dos años de garantía y seis meses de presunción):

  • Si el contrato no dice nada, son tres años. El año «de garantía en segunda mano» solo rige cuando está pactado por escrito. Léelo en el contrato antes de dar por perdido el caso.
  • La presunción de preexistencia dura dos años (artículo 121.1), o el plazo pactado, que no puede ser inferior al periodo de responsabilidad acordado. Durante ese tiempo no eres tú quien tiene que demostrar que el defecto ya estaba: es el vendedor quien tiene que demostrar que no. Un informe pericial sigue siendo útil, porque el vendedor intentará probar que la causa es tuya, pero la posición de partida es la contraria a la del Código Civil.
  • La acción prescribe a los cinco años desde que se manifiesta la falta de conformidad (artículo 124). Que la avería aparezca dentro del plazo de garantía te da el derecho; los cinco años te dan el tiempo para hacerlo valer.

La negociación previa obligatoria desde abril de 2025 y qué hace con los plazos

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, «con carácter general», haber intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil (artículo 5.1). Vale una negociación directa, una mediación, una conciliación o una oferta vinculante confidencial, entre otras. Sin ese intento acreditado, la demanda no se admite.

Para quien tiene seis meses contados, lo importante es el artículo 7.1 de la misma ley: la solicitud de negociación dirigida a la otra parte, si define bien el objeto, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que conste el intento de comunicación. Es decir, un burofax que pida negociar sobre un vicio oculto concreto, con el informe pericial adjunto, para el reloj. Si el vendedor no contesta en treinta días naturales, el cómputo se reanuda, y la demanda tiene que presentarse dentro del año siguiente (artículo 7.3).

Qué puedes reclamar: reparación, rebaja del precio, resolución y daños

En la compra a un particular, el menú lo fija el artículo 1486 del Código Civil:

«En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.»

Artículo 1486 del Código Civil

Son dos acciones con nombre propio: la redhibitoria (devuelves el coche, recuperas el precio y los gastos del contrato) y la estimatoria o «quanti minoris» (te quedas el coche y recuperas la parte del precio que corresponde al defecto). Y fíjate en que la rebaja se fija «a juicio de peritos»: la propia ley pone la cuantificación en manos de un informe técnico, no de una negociación a ojo. Los daños y perjuicios solo entran si el vendedor conocía el vicio y lo calló, y eso también hay que probarlo.

Dos reglas más del mismo bloque que casi nadie cita. La primera, el artículo 1485: el vendedor responde «aunque los ignorase». Que el particular que te vendió el coche no supiera nada de la avería no le exime; solo le exime una cláusula expresa en el contrato que lo pacte, y aun así solo respecto de los vicios que él desconocía. La segunda, los artículos 1487 y 1488: si el coche se pierde por efecto del vicio (un motor que se destruye, por ejemplo), el vendedor tiene que devolver el precio y los gastos, y añadir los daños si conocía el defecto.

En la compra a un profesional, el orden lo marca la ley de consumo: primero puedes exigir reparación o sustitución gratuitas, a tu elección salvo que una sea imposible o desproporcionada (artículo 118); si no lo hacen, no lo hacen en plazo razonable, el defecto reaparece o es tan grave que lo justifica, pasas a la rebaja del precio o la resolución (artículo 119). La resolución no procede para faltas de conformidad de escasa importancia (artículo 119 ter.2). Y los daños y perjuicios se pueden pedir en cualquiera de los casos, si proceden (artículo 117.1).

Cómo demostrar un vicio oculto: la prueba que decide el caso

Todo lo anterior es la ley. Esto es lo que gana o pierde el caso. Tanto en el Código Civil como en la ley de consumo, la discusión de fondo es la misma: ¿la causa de la avería existía cuando te entregaron el coche? Y esa es una pregunta técnica, no jurídica. Un juzgado no la responde; se la responde un perito.

Antes de nada, tres cosas que no hay que hacer:

  • No lo repares antes de que un perito lo vea. Un motor ya abierto y remontado por el taller es una prueba destruida; si la reparación es urgente, que el taller documente con fotografías y conserve las piezas.
  • No lo sigas usando si la avería puede agravarse: el vendedor argumentará que el daño es posterior.
  • No negocies por teléfono. Todo lo que digas que aceptas, que lo aceptes por escrito y con el informe en la mano.

Y lo que sí: guarda el anuncio (captura con fecha), el contrato, los mensajes, la transferencia, la ficha técnica, el informe de la ITV y cualquier factura del taller. Con todo eso, el perito de vicios ocultos inspecciona el coche y acredita que la avería ya estaba antes de la compraventa, que es exactamente el hecho que el artículo 1484 te obliga a probar.

Qué tiene que contener un informe pericial para valer en un juicio

No cualquier papel de taller sirve. La Ley de Enjuiciamiento Civil fija requisitos concretos para que un dictamen de parte sea prueba, y conviene exigirlos antes de encargarlo:

  • Un perito con título oficial de la materia y acreditado como experto en ella (artículo 340.1 LEC, redacción en vigor desde el 3 de abril de 2025). Para una avería mecánica, un titulado del ámbito del motor y la ingeniería, no un aficionado con experiencia.
  • El juramento o promesa de objetividad del artículo 335.2: el perito declara que ha actuado «con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes», y que conoce las sanciones penales por incumplirlo. Sin esa fórmula, el informe llega cojo.
  • Por escrito y con sus materiales: fotografías, mediciones, lecturas de la centralita, análisis, presupuestos de reparación y cualquier documento que sostenga la conclusión (artículo 336.2).
  • Una conclusión sobre el origen y la fecha del defecto, razonada, que es lo que el juzgado necesita leer: no «el motor está roto», sino «el motor falló por X, X se produce por un proceso de N meses y, por tanto, existía en la fecha de entrega».
  • Una cuantificación del coste de reparación o de la pérdida de valor, porque es la base de la rebaja «a juicio de peritos» del artículo 1486.
  • Un perito dispuesto a ir a la vista. El artículo 347 permite que la otra parte le pida explicaciones, le haga preguntas y objeciones y critique su dictamen. Quien inspeccionó tiene que ser quien firma y quien se sienta en la sala.

Sobre plazos y coste, los datos que podemos dar son los nuestros: la inspección se hace habitualmente en unas 72 horas desde que se acepta el presupuesto, el informe se entrega habitualmente en 72 horas desde la inspección, y el precio parte desde 150 euros más desplazamiento, según la complejidad, con presupuesto cerrado tras un estudio previo gratuito. Lo firman cuatro peritos judiciales en plantilla, no colaboradores externos. Si quieres comparar con las referencias públicas del sector, están en cuánto cuesta un perito de coches, y si vas a contratar a otro, en qué comprobar antes de contratar a un perito judicial tienes los cuatro filtros que importan.

Ejemplo calculado: el coche que deja de arrancar al mes de comprarlo

El caso

Compras un turismo de 8.500 euros a un particular. Firmas el contrato y recoges el coche el lunes 17 de agosto de 2026. El 16 de septiembre de 2026, con unos 900 kilómetros más, el motor hace un ruido metálico y se para. El taller diagnostica bielas y cigüeñal dañados por falta de lubricación prolongada, y presupuesta la reparación en 3.400 euros.

Plazo del artículo 1490: seis meses desde la entrega. Vence el 17 de febrero de 2027. Te quedan cinco meses, que parecen muchos y no lo son.

FechaQué pasaQué hace con el plazo
17 de agosto de 2026Entrega del vehículoEmpieza a contar el plazo de seis meses (art. 1490)
16 de septiembre de 2026Avería. No se repara; se documenta y se inmovilizaSin efecto sobre el plazo: no cuenta desde el descubrimiento
19 de septiembre de 2026Inspección pericial en el taller (en unas 72 horas desde el encargo)Sin efecto
22 de septiembre de 2026Entrega del informe: falta de lubricación anterior a la venta por desgaste de meses, coste de reparación 3.400 eurosSin efecto
23 de septiembre de 2026Burofax al vendedor con solicitud de negociación y el informe adjunto, pidiendo la rebaja de 3.400 euros o la resoluciónInterrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde el intento de comunicación (art. 7.1 LO 1/2025)
23 de octubre de 2026Treinta días naturales sin respuestaEl cómputo se reanuda (art. 7.1). Queda el tiempo que quedaba el 23 de septiembre
Antes de que venza el plazoDemanda de juicio verbal por 3.400 euros, con el informe y el justificante del intento de negociaciónCuantía inferior a 15.000 euros: juicio verbal (art. 250.2 LEC). Superior a 2.000 euros: abogado y procurador obligatorios (arts. 23 y 31 LEC)

Cálculo propio sobre los plazos del Código Civil, la LO 1/2025 y la LEC. El efecto de la solicitud de negociación sobre el plazo del artículo 1490 depende de cómo lo califique el juzgado; por eso el consejo es no apurar y presentar la demanda con margen.

¿Y si el vendedor hubiera sido un concesionario? Mismo coche, misma avería, otra película. Con el contrato sin pacto de plazo, la garantía legal cubre hasta el 17 de agosto de 2029; con un año pactado por escrito, hasta el 17 de agosto de 2027. La avería aparece en el primer mes, dentro de la presunción del artículo 121.1, así que es el concesionario quien tiene que probar que la falta de lubricación es cosa tuya. Puedes exigir la reparación gratuita (3.400 euros a su cargo) y, si se niega o se demora, la rebaja o la resolución. Y para demandar tienes cinco años desde el 16 de septiembre de 2026. El informe pericial sigue siendo tu mejor herramienta, pero aquí es un arma, no una obligación.

Cómo reclamar vicios ocultos paso a paso

  1. Fija la fecha de entrega y calcula tu plazo con la tabla de arriba. Si compraste a un profesional, la fecha es la de la factura salvo prueba en contrario (artículo 123.1).
  2. Documenta y no repares. Fotografías, vídeo del fallo, diagnóstico del taller por escrito, piezas conservadas.
  3. Encarga el informe pericial con los requisitos del apartado anterior. Es el paso que convierte una queja en una prueba.
  4. Reclama por escrito con constancia: burofax con acuse y certificación de contenido, o correo electrónico si es el medio que usabais entre vosotros. Redáctalo como solicitud de negociación, describiendo el defecto, el informe y lo que pides (reparación, rebaja con su importe o resolución), para que cuente como intento de solución previa a efectos de la LO 1/2025.
  5. Si compraste a un profesional, pide además la hoja de reclamaciones y considera la reclamación ante la oficina de consumo de tu comunidad o ayuntamiento. No sustituye a la vía judicial, pero deja rastro y a menudo mueve al vendedor.
  6. Negocia con el informe delante. La mayoría de los casos con un informe sólido se cierran sin juicio, porque el vendedor calcula lo que le costaría perderlo: si se rechazan todas sus pretensiones paga las costas de la otra parte (artículo 394.1 LEC), y quien rehúse sin causa participar en la negociación previa puede ser condenado en costas aunque gane en parte (artículo 394.2).
  7. Demanda dentro de plazo. Hasta 15.000 euros va por juicio verbal; por encima de 2.000 euros necesitas abogado y procurador. Tu abogado aporta el informe con la demanda (artículo 336.1) y el perito ratifica en la vista.

Cómo evitar comprar un coche con vicios ocultos

Todo este artículo existe porque alguien compró sin mirar. La forma barata de no necesitarlo es una revisión pericial del coche antes de pagarlo: espesores de pintura, lectura de centralitas, historial de la ITV, kilometraje contrastado y prueba dinámica, con informe por escrito. Cuesta una fracción de lo que cuesta reclamar y, además, si el vendedor se niega a que lo revise un perito, ya tienes la respuesta que buscabas.

Dudas habituales sobre los vicios ocultos de un coche

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos en mi coche?

Si compraste a un particular, seis meses desde la entrega del coche, según el artículo 1490 del Código Civil, y el plazo no se cuenta desde que descubres la avería. Si compraste a un profesional siendo consumidor, tres años desde la entrega, o un año si se pactó por escrito en el contrato, según el artículo 120.1 de la ley de consumo, y la acción prescribe a los cinco años desde que se manifiesta el defecto.

¿Puedo reclamar si firmé que el coche se vendía «como está» o «visto y probado»?

Entre particulares, esa cláusula solo libera al vendedor de los vicios que él no conocía (artículo 1485, segundo párrafo): si sabía del defecto y lo calló, responde igual, y además de los daños. Frente a un profesional, ninguna cláusula puede rebajar los derechos que la ley de consumo reconoce al consumidor.

¿Qué pasa si el vendedor no sabía que el coche tenía la avería?

Responde igual. El artículo 1485 del Código Civil dice que el vendedor responde del saneamiento por los vicios ocultos «aunque los ignorase». Lo que cambia es que, si no los conocía, no tiene que indemnizarte daños y perjuicios: solo devolverte el precio y los gastos o rebajar el precio.

¿Es lo mismo la garantía del concesionario que la garantía legal?

No. La garantía comercial que te ofrece o te vende el concesionario (artículo 127 de la ley de consumo) se suma a la garantía legal de conformidad de tres años, y no la sustituye ni la acorta. Que la comercial haya terminado no significa que hayas perdido la legal.

¿Puedo reclamar sin informe pericial?

Puedes reclamar, pero es difícil ganar. Frente a un particular la carga de probar que el defecto es anterior a la venta es tuya, y esa prueba es técnica. Frente a un profesional, dentro de los dos primeros años se presume que el defecto ya existía, así que el informe es menos imprescindible, aunque sigue siendo lo que desmonta el argumento de que la avería es culpa del uso que le has dado.

¿Merece la pena reclamar por una avería de 1.500 euros?

Depende de la relación entre lo que reclamas y lo que te cuesta hacerlo. Hasta 2.000 euros puedes ir a juicio verbal sin abogado ni procurador (artículos 23 y 31 de la LEC), lo que abarata mucho el proceso, y un informe pericial parte desde 150 euros más desplazamiento. La mayoría de los casos con informe se resuelven antes del juicio. Lo que no compensa es reclamar sin prueba.

¿El coche que compraste escondía una avería?

Cuéntanos qué ha fallado, cuándo compraste y a quién. Te decimos gratis si tu caso tiene recorrido y, si lo tiene, inspeccionamos el vehículo donde esté y te entregamos un informe pericial firmado por un perito judicial, listo para reclamar en toda España.

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Fuentes consultadas el 17 de septiembre de 2026 en los textos consolidados del BOE: Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889, BOE-A-1889-4763), artículos 1484 a 1490; texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, BOE-A-2007-20555), artículos 3, 4, 114 a 127, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (BOE-A-2021-6872), con efectos desde el 1 de enero de 2022; Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76), artículos 5 y 7, en vigor desde el 3 de abril de 2025; Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), artículos 23, 31, 250, 335, 336, 340, 347 y 394. Los plazos del ejemplo son un cálculo propio sobre esas normas. Los plazos y el precio de partida citados son los de Rescauto y pueden variar según la zona y la complejidad del caso. Este artículo es orientación general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

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