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Peritaje de vehículos

No estás de acuerdo con el perito del seguro: así funciona el contraperitaje de un coche

Respuesta corta. Si el perito de tu aseguradora ha valorado los daños por debajo de lo que cuesta repararlos, ha declarado el coche siniestro total o la compañía rechaza la cobertura, no tienes que aceptar su informe. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, prevé en su artículo 38 que cada parte nombre a su propio perito (el tuyo es el perito de parte), que los dos intenten un acuerdo y que, si no lo hay, un tercer perito decida con un dictamen que vincula a la compañía. Cada uno paga al suyo y el tercero se paga por mitad, salvo que una de las partes haya mantenido una valoración «manifiestamente desproporcionada» (artículo 39).

Debajo tienes la letra de esos dos artículos, el procedimiento paso a paso con sus plazos, la tabla de quién paga en cada situación, lo que tiene que contener el informe de tu perito para que valga frente a la aseguradora y en un juzgado, y un ejemplo calculado con fechas y cifras. Si lo que te preocupa es el siniestro total y cómo negociar la cifra, eso está en cómo negociar un siniestro total con la aseguradora; aquí explicamos cómo funciona el contraperitaje en sí.

Qué es un contraperitaje y quién es el perito de parte

Un contraperitaje es una segunda peritación del vehículo, hecha por un perito que contratas tú y que no depende de la aseguradora, para contrastar el informe del perito de la compañía. El resultado es un informe pericial contradictorio: un dictamen técnico que describe los daños, explica su causa y cuantifica la reparación con su propio método, y que puede discrepar del primero punto por punto.

Al perito que lo firma se le llama perito de parte porque actúa a instancia de una de las partes del contrato de seguro, el asegurado. Eso no le quita independencia técnica: cuando el informe llega a un juzgado, el perito tiene que declarar bajo juramento o promesa que ha actuado «con la mayor objetividad posible», teniendo en cuenta tanto lo que favorece como lo que perjudica a cualquiera de las partes (artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que le diferencia del perito de la compañía no es a quién favorece, sino quién le encarga el trabajo y quién le paga.

Conviene separar tres figuras que en la práctica se confunden:

  • El perito de la aseguradora. Lo designa y lo paga la compañía. Su informe fija la posición de la aseguradora, no la tuya, y no es vinculante para ti.
  • El perito de parte. Lo designas y lo pagas tú. Su informe es el contraperitaje. Si el asunto acaba en juicio, es el dictamen que aportas con la demanda.
  • El tercer perito. Solo aparece si los dos anteriores no se ponen de acuerdo, y lo nombran las dos partes de conformidad o, si tampoco hay acuerdo, un Juzgado de lo Mercantil o un notario. Su dictamen sí vincula a las dos partes.

Todo esto rige cuando la discusión es con tu propia aseguradora, es decir, cuando cobras de tu póliza: daños propios, todo riesgo, lunas, incendio, robo. Si reclamas a la aseguradora del otro conductor, no hay procedimiento pericial del artículo 38: la compañía contraria tiene que darte una oferta motivada y, si no te convence, el camino es la reclamación y, en su caso, el juzgado. Esa vía la explicamos en el post del siniestro total. En las dos, el informe de un perito de parte es la prueba central.

Cuándo tiene sentido pedir un contraperitaje y cuándo no

El contraperitaje compensa cuando la diferencia entre lo que la compañía ofrece y lo que puedes documentar es claramente mayor que lo que cuesta el informe, y cuando esa diferencia se sostiene en hechos comprobables. Hay cuatro situaciones en las que casi siempre se cumple lo primero, y en cada una el procedimiento y el reparto de gastos cambian.

SituaciónQué hacerPlazo que mandaQuién paga el peritaje
El coche se declara siniestro total y la cifra no cubre reponerloPedir el informe de la compañía y el cálculo del valor, y encargar un perito de parte que valore el coche y el coste real de reparación. La negociación en sí está en cómo negociar un siniestro totalCuarenta días desde la declaración del siniestro para que la aseguradora pague al menos el importe mínimo (art. 18 LCS); a partir de ahí, arranca el procedimiento del art. 38Tú pagas a tu perito; la compañía al suyo. El tercer perito, por mitad (art. 39 LCS)
Valoración de daños a la baja: el informe recorta piezas, horas de mano de obra o repara lo que el taller dice que hay que sustituirNo firmar la conformidad ni autorizar la reparación con ese presupuesto. Pedir el presupuesto completo del taller y encargar el contraperitaje con el informe de la compañía en la manoMismos cuarenta días del art. 18; después, designación de peritos y requerimiento de ocho días (art. 38)Igual que arriba. Si la valoración de la compañía resulta «manifiestamente desproporcionada», ella carga con todos los gastos
Reparación mal hecha en el taller que impuso o pagó la aseguradoraNo devolver el coche al mismo taller sin que un perito de parte documente el estado: fotografías, mediciones, piezas montadas frente a las presupuestadasSin plazo específico en la LCS; prescribe a los dos años la acción del contrato de seguro de daños (art. 23 LCS). Cuanto antes se documente, mejorTú pagas a tu perito. Si reclamas en juicio y ganas con costas, los derechos del perito entran en las costas (arts. 241 y 394 LEC)
Rechazo de cobertura: la compañía dice que el daño no es del accidente, que es preexistente o que hubo mala feEncargar una reconstrucción del siniestro y un análisis de compatibilidad de daños. Aquí el perito no discute una cifra, discute la causaReclamación al servicio de atención al cliente de la entidad, después a la Dirección General de Seguros y, si no hay respuesta, al juzgadoTú pagas a tu perito; si el asunto se gana en juicio con condena en costas, lo recuperas
Reclamas a la aseguradora del otro conductorReclamación por escrito y perito de parte para cuantificar. No hay tercer perito del art. 38La compañía contraria tiene tres meses para dar una oferta o una respuesta motivadaTú pagas a tu perito y lo reclamas como daño o como costas

Plazos tomados de la Ley 50/1980 (arts. 18, 23, 38 y 39) y de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (arts. 241 y 394), textos consolidados del BOE consultados el 17 de septiembre de 2026.

Y cuándo no compensa: cuando la diferencia entre la valoración del seguro y la tuya son unas decenas de euros, o cuando lo que reclamas es lo que el coche significa para ti y no lo que cuesta repararlo o reponerlo. En esos casos negocia tú mismo con el presupuesto del taller y reserva el perito para cuando aparezcan errores en el informe, daños sin recoger o una discusión sobre la causa del siniestro.

Lo primero: no firmes la conformidad y no repares el coche antes de que lo vea tu perito

Dos errores dejan sin efecto cualquier contraperitaje. El primero es firmar la conformidad con la valoración de la compañía: una vez aceptada la indemnización, discutirla después es mucho más difícil, porque hay un acuerdo sobre el importe y la Ley de Contrato de Seguro dice que, si las partes se ponen de acuerdo, el asegurador paga la suma convenida y ahí termina el asunto. El segundo es reparar el coche antes de que tu perito lo haya inspeccionado: no repares hasta que lo vea: cuando las piezas dañadas ya no están, el informe de la compañía se convierte en la única descripción de los daños que existe, y tu perito no puede contradecir lo que no ha visto.

Lo que sí conviene hacer desde el primer día es guardar todo: el parte, las fotografías del accidente y del coche, el informe del perito de la aseguradora (pídelo por escrito, tienes derecho a él), el presupuesto del taller y cualquier comunicación con la compañía. Y tener presente el plazo del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro: el siniestro se comunica en un máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que la póliza dé más, y dentro de los cinco días siguientes a esa comunicación hay que enviar por escrito la relación de lo dañado y una estimación de los daños (primer párrafo del artículo 38). La estimación puede ser el presupuesto del taller; no hace falta el informe de un perito para cumplir ese plazo.

El procedimiento pericial del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, paso a paso

El artículo 38 de la Ley 50/1980 es el que regula qué pasa cuando tú y tu aseguradora no os ponéis de acuerdo sobre el importe de los daños. Se aplica al seguro contra daños, que es el que cubre el coche cuando cobras de tu propia póliza. Los párrafos que interesan dicen esto:

«Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.»

«En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.»

«Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.»

«El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.»

Artículo 38, párrafos cuarto a séptimo, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Texto consolidado del BOE (BOE-A-1980-22501), redacción dada por la Ley 15/2015, en vigor desde el 23 de julio de 2015.

Traducido a pasos, con el artículo que sostiene cada uno:

Paso 1. Los cuarenta días del artículo 18 y la designación por escrito

El procedimiento no arranca el día del accidente, sino cuando pasa el plazo del artículo 18 sin acuerdo: la aseguradora tiene cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro para pagar al menos «el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber». Si en ese plazo no hay acuerdo sobre la cifra, cada parte designa a su perito y la aceptación del perito tiene que constar por escrito. En la práctica, tú comunicas a la compañía, por un medio que deje constancia, que designas a tu perito, con su nombre, su titulación y su aceptación firmada, y le requieres para que designe al suyo.

Paso 2. El requerimiento de ocho días

Si la compañía no nombra perito, tiene ocho días desde tu requerimiento para hacerlo. Si deja pasar ese plazo, queda vinculada por el dictamen de tu perito. Esta regla funciona en las dos direcciones: si es la aseguradora la que designa primero y te requiere, eres tú quien tiene ocho días. Por eso conviene tener al perito elegido antes de abrir la discusión, no después.

Paso 3. Acta conjunta o desacuerdo

Los dos peritos examinan el coche y el expediente e intentan llegar a un acuerdo. Si lo hay, firman un acta conjunta con cuatro contenidos obligatorios: las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la indemnización y la propuesta de importe líquido. Esa acta es el final del procedimiento en la mayoría de los casos que salen bien. Si no hay acuerdo, se pasa al tercer perito.

Paso 4. El tercer perito: de común acuerdo, por el Juzgado de lo Mercantil o ante notario

Las dos partes designan un tercer perito de conformidad. Si ni siquiera en eso hay acuerdo, la ley da dos vías y ninguna exige abogado:

  • Expediente de jurisdicción voluntaria (artículos 136 a 138 de la Ley 15/2015). Lo tramita el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del asegurado, lo puede promover cualquiera de las partes o las dos juntas, y no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Se presenta un escrito con la póliza y los dos dictámenes, el letrado de la Administración de Justicia convoca a una comparecencia para intentar el acuerdo y, si no lo hay, nombra al perito conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El perito acepta y emite el dictamen en treinta días.
  • Vía notarial (artículo 80 de la Ley del Notariado, introducido por la misma Ley 15/2015). El notario al que acudan las dos partes de acuerdo o, a falta de acuerdo, cualquiera de los del domicilio del asegurado o del lugar donde esté el coche. El trámite es el mismo: escrito con la póliza y los dictámenes, comparecencia, nombramiento, y las partes hacen una provisión de fondos en tres días. El dictamen, también en treinta días desde la aceptación.

En cualquiera de las dos vías, el plazo de treinta días del tercer perito se cuenta desde que acepta el nombramiento, no desde que se pide.

Paso 5. El dictamen vinculante y los plazos para impugnarlo

El dictamen, por unanimidad o por mayoría de los tres peritos, se notifica a las partes y es vinculante para las dos. Solo se puede atacar impugnándolo ante el juzgado, y los plazos son asimétricos a propósito: treinta días para la aseguradora y ciento ochenta días para el asegurado, contados desde la notificación. Pasados esos plazos sin demanda, el dictamen deviene inatacable, lo que quiere decir que la compañía ya no puede discutir la cifra.

Paso 6. El pago en cinco días

Si nadie impugna, la aseguradora paga el importe fijado por los peritos en cinco días. Si alguien impugna, mientras se resuelve tiene que pagar al menos el importe mínimo del artículo 18. Y si el dictamen se ha vuelto inatacable y aun así la compañía no paga y te obliga a reclamarlo judicialmente, la indemnización se incrementa con los intereses de demora del artículo 20 y con los gastos del proceso, que la sentencia impone expresamente. El detalle de esos intereses está en el post del siniestro total.

MomentoPlazoQuién actúaArtículo
Comunicar el siniestroSiete días desde que lo conoces, salvo plazo mayor en la pólizaAsegurado16 LCS
Enviar relación de daños y estimaciónCinco días desde la comunicaciónAsegurado38 LCS, párrafo primero
Pago del importe mínimoCuarenta días desde la declaración del siniestroAseguradora18 LCS
Designar perito con aceptación escritaCuando pasan los cuarenta días sin acuerdoLas dos partes38 LCS, párrafo cuarto
Nombrar perito tras requerimientoOcho días; si no, queda vinculada por el dictamen del otroLa parte requerida38 LCS, párrafo cuarto
Acta conjuntaSin plazo legalLos dos peritos38 LCS, párrafo quinto
Dictamen del tercer peritoEl pactado o treinta días desde que aceptaTercer perito38 LCS, párrafo sexto; 138 LJV; 80 Ley del Notariado
Impugnar el dictamenTreinta días la aseguradora, ciento ochenta el asegurado, desde la notificaciónQuien no esté conforme38 LCS, párrafo séptimo
Pago si nadie impugnaCinco díasAseguradora38 LCS, párrafo octavo

Calendario del procedimiento pericial según la Ley 50/1980 y la Ley 15/2015, textos consolidados del BOE consultados el 17 de septiembre de 2026.

Quién paga cada perito: la letra del artículo 39

La pregunta que decide si el contraperitaje compensa está resuelta en el artículo siguiente, y es corto:

«Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.»

Artículo 39 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Texto consolidado del BOE (BOE-A-1980-22501).

Tres reglas, por tanto:

  1. Tu perito lo pagas tú y el de la compañía lo paga la compañía. El honorario de tu perito de parte es el coste del contraperitaje, y es el único gasto seguro del procedimiento.
  2. El tercer perito y los demás gastos de la tasación se pagan por mitad. Si hay que ir al Juzgado de lo Mercantil o al notario, el arancel notarial de este expediente se cobra sin atender a la cuantía del asunto peritado (disposición adicional cuarta de la Ley 15/2015) y entra en ese reparto.
  3. Quien mantuvo una valoración manifiestamente desproporcionada paga todo. Es la regla que menos se cita y la que más protege al asegurado: si el dictamen del tercer perito deja la cifra de la compañía muy lejos de la real, se puede reclamar que cargue con todos los gastos de la tasación, incluido tu perito. Funciona también al revés, así que el informe de tu perito tiene que ser defendible, no inflado.

Por lo demás, cuánto cuesta un perito de coches según el tipo de informe está explicado con las cifras públicas en otro post. Lo que puedes tomar como referencia aquí es el precio de partida de Rescauto: el informe pericial parte desde 150 euros más desplazamiento, según la complejidad, con presupuesto cerrado tras un estudio previo gratuito del caso.

Cómo se elige un perito de parte para un contraperitaje

Para el procedimiento del artículo 38 vale cualquier perito cuya aceptación conste por escrito. Pero como el contraperitaje puede acabar en un juzgado, conviene elegirlo con los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige al perito para que su dictamen se admita y pese:

  • Título oficial de la materia y acreditación como experto (artículo 340.1 LEC, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025). Para daños en un vehículo, titulación técnica de automoción o ingeniería, no una titulación genérica.
  • Sin causa de tacha (artículo 343 LEC): no puede ser pariente de una de las partes o de sus abogados, ni tener interés en el asunto, ni dependencia o enfrentamiento con alguna de las partes, ni amistad íntima o enemistad. Un perito que trabaje habitualmente para la aseguradora con la que discutes es tachable.
  • Que no haya intervenido en una mediación o arbitraje sobre el mismo asunto, salvo que las dos partes lo acepten (artículo 335.3 LEC).
  • Que pueda ir a la vista. El perito que firma es el que tiene que exponer el dictamen, responder a preguntas y objeciones y criticar el dictamen contrario en el juicio si se le pide (artículo 347 LEC). Un informe firmado por alguien que después no comparece pierde casi todo su peso.

Los cuatro filtros con detalle, las preguntas que hacer antes de contratar y lo que debe recoger el encargo por escrito están en cómo elegir un perito judicial de vehículos. En Rescauto lo resolvemos con cuatro peritos judiciales en plantilla: quien inspecciona el coche es quien firma el informe y quien lo defiende en la vista, y como tenemos grúa y campa propias lo peritamos donde esté aunque no pueda circular.

Qué tiene que contener un informe pericial contradictorio para valer frente a la aseguradora y en un juicio

Un contraperitaje que se limita a decir «la reparación cuesta más» no sirve para nada: ni el perito de la compañía lo va a aceptar en el acta conjunta ni un juez le va a dar más valor que al informe contrario. Lo que hace que un informe pericial contradictorio pese es que contradiga el otro punto por punto y que cumpla lo que la LEC pide a un dictamen de parte. Esto es lo que tiene que llevar:

  1. Identificación completa del vehículo (matrícula, bastidor, versión, kilometraje contrastado), del siniestro (fecha, lugar, parte) y del perito, con su titulación y su número de colegiado si lo tiene.
  2. El juramento o promesa de objetividad del artículo 335.2 LEC, literal, con la mención de que conoce las sanciones penales por incumplir su deber. Sin ese párrafo el dictamen es defectuoso como prueba.
  3. Inspección directa del vehículo, con fecha, lugar y método. Si el perito no ha visto el coche, tiene que decirlo y explicar sobre qué ha trabajado.
  4. Descripción de los daños uno a uno, con fotografías fechadas y, cuando proceda, mediciones: espesores de pintura, holguras, lecturas de centralita, deformaciones. Es el material que el artículo 336.2 LEC pide que acompañe al dictamen para «exponer el parecer del perito».
  5. Análisis de causa y compatibilidad: qué daños son de este siniestro, cuáles son anteriores y por qué. Es la parte que decide los casos de rechazo de cobertura.
  6. Valoración de la reparación pieza a pieza y con horas de mano de obra, indicando el baremo o el sistema de valoración usado, la fuente de los precios de recambio y si se sustituye o se repara cada elemento. Y, cuando la compañía haya dicho que el coche es siniestro total, la comparación entre reparar y reponer con el valor del vehículo justificado.
  7. Contradicción expresa del informe de la compañía: qué partidas faltan, cuáles están recortadas, qué método se ha aplicado mal. Aquí es donde el nombre del documento cobra sentido.
  8. Conclusiones numeradas y una cifra final, que es la que se lleva al acta conjunta o al juzgado.
  9. Anexos: presupuesto del taller, informe de la compañía, fotografías, historial del vehículo.

Dos cuestiones de plazo que la LEC fija y que conviene saber antes de encargarlo. Si la reclamación acaba en demanda, el dictamen se aporta con ella (artículo 336.1); si no ha sido posible tenerlo a tiempo, se anuncia en la demanda y se aporta en cuanto se tenga, y en todo caso cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda en el verbal (artículo 337.1). Y en el escrito hay que decir si quieres que el perito comparezca en la vista para exponer, explicar o responder objeciones (artículo 337.2).

En cuanto a tiempos de Rescauto: la inspección se programa habitualmente en unas 72 horas desde que aceptas el presupuesto, según la zona, y el informe se entrega habitualmente en 72 horas desde la inspección. Es el peritaje de siniestros y contraperitaje frente al informe de la aseguradora, con perito judicial que ratifica en juicio que hacemos a diario, y arranca con un estudio previo gratuito en el que te decimos si el caso tiene recorrido antes de que pagues nada.

Ejemplo calculado: una valoración de daños a la baja, con fechas y cifras

Un caso construido para ver el procedimiento entero con calendario. Las cifras de reparación son un supuesto; los plazos son los de la ley.

El caso

Turismo asegurado a todo riesgo. El 7 de septiembre de 2026 recibe un golpe en la zaga en un aparcamiento. La propietaria comunica el siniestro a su aseguradora el 8 de septiembre de 2026 (dentro de los siete días del artículo 16) y envía el presupuesto del taller el 11 de septiembre de 2026 como estimación de los daños.

El perito de la compañía visita el taller y valora la reparación en 2.480 euros: repara el paragolpes en vez de sustituirlo, no incluye el sensor de aparcamiento roto ni el calibrado de la cámara trasera. El presupuesto del taller es de 4.120 euros. Diferencia: 1.640 euros.

La propietaria no firma la conformidad. Encarga un perito de parte el 14 de septiembre de 2026, que inspecciona el coche el 16 de septiembre de 2026 y entrega el informe el 19 de septiembre de 2026. Para el ejemplo tomamos el precio de partida, 150 euros más desplazamiento; el presupuesto real depende de la complejidad del caso.

FechaQué pasaRegla
18 de octubre de 2026Vencen los cuarenta días desde la declaración sin acuerdo. La compañía ha pagado los 2.480 euros como importe mínimoArt. 18 LCS
19 de octubre de 2026La propietaria comunica por burofax la designación de su perito, con la aceptación firmada, y requiere a la aseguradora para que nombre al suyoArt. 38, párrafo cuarto
27 de octubre de 2026Vence el plazo de ocho días. La compañía designa perito el 23 de octubre y los dos peritos se reúnenArt. 38, párrafo cuarto
30 de octubre de 2026No hay acta conjunta: el perito de la compañía mantiene que el paragolpes se repara. Ambas partes designan un tercer perito de conformidad, que acepta el 5 de noviembre de 2026Art. 38, párrafos quinto y sexto
4 de diciembre de 2026El tercer perito emite su dictamen dentro de los treinta días: sustitución del paragolpes, sensor y calibrado, 3.900 euros. Se notifica a las dos partes ese díaArt. 38, párrafo sexto
3 de enero de 2027Vence el plazo de treinta días de la aseguradora para impugnar. No impugnaArt. 38, párrafo séptimo
8 de enero de 2027Plazo de cinco días para pagar la diferencia: 1.420 euros más los 2.480 ya abonadosArt. 38, párrafo octavo
2 de junio de 2027Vencería el plazo de ciento ochenta días de la asegurada para impugnar, que no necesita usarArt. 38, párrafo séptimo

Calendario calculado sobre los plazos de la Ley 50/1980. Las cifras de reparación son un supuesto del ejemplo; sustitúyelas por tu presupuesto y tu informe.

La cuenta. La asegurada cobra 3.900 euros en vez de 2.480: 1.420 euros más. Ha pagado a su perito 150 euros más el desplazamiento y la mitad del tercer perito. Y como la valoración de la compañía se ha quedado un 36 % por debajo de la del tercer perito, tiene argumentos para reclamar, con el artículo 39 en la mano, que la aseguradora cargue con todos los gastos de la tasación por haber mantenido una valoración manifiestamente desproporcionada. Si el tercer perito hubiera dado la razón a la compañía, la cuenta sería la contraria: habría pagado su perito y la mitad del tercero para cobrar lo mismo. Por eso el estudio previo del caso importa más que el precio del informe.

El mismo caso con otra cifra. Si el perito de la compañía hubiera valorado 3.940 euros frente a los 4.120 del taller, la diferencia serían 180 euros. Un contraperitaje desde 150 euros más desplazamiento y la mitad de un tercer perito no compensan por esa cifra: lo razonable es negociar directamente con el presupuesto del taller y las fotografías, y guardar el perito para si la compañía discute la causa del daño.

Qué pasa después: acuerdo, tercer perito o juzgado

El contraperitaje tiene tres salidas posibles y en las tres el informe de tu perito es el documento que trabaja.

Acuerdo. Es lo más frecuente cuando el informe está bien hecho: la compañía revisa su valoración al recibir el contraperitaje, sin llegar a designar perito, o los dos peritos firman el acta conjunta. La indemnización se paga y el asunto termina. Un informe con los ocho contenidos de arriba acorta esta fase porque deja al perito de la compañía sin margen para discutir generalidades.

Tercer perito. Si no hay acuerdo, el procedimiento del artículo 38 sigue su curso hasta el dictamen vinculante. Es una vía sin abogado, con plazos cortos y con el reparto de gastos del artículo 39. Su límite es que solo sirve frente a tu propia aseguradora y solo para discutir el importe de los daños: si lo que la compañía niega es la cobertura, el tercer perito no resuelve la discusión jurídica, y hay que ir al juzgado.

Vía judicial. Cuando el dictamen se impugna, cuando la compañía rechaza la cobertura o cuando reclamas a la aseguradora contraria, el informe del perito de parte se aporta con la demanda y el perito acude a la vista a ratificarlo y a responder a las preguntas de la otra parte y del juez (artículo 347 LEC). Si ganas con condena en costas, los derechos del perito son costas del proceso (artículo 241.1.4.º LEC) y los paga la parte vencida (artículo 394), salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho. Desde abril de 2025, además, antes de demandar en materia civil hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, y negarse a participar en él sin justa causa puede dejarte sin costas aunque ganes. El contraperitaje es, de hecho, la mejor base para esa negociación previa.

Dudas habituales sobre el contraperitaje de un coche

¿Puedo pedir un contraperitaje si ya he firmado la conformidad con la aseguradora?

Puedes encargar el informe, pero la posición jurídica es mucho peor: la Ley de Contrato de Seguro dice que, si las partes se ponen de acuerdo sobre el importe, la aseguradora paga la suma convenida, y el procedimiento del artículo 38 se abre precisamente cuando no hay acuerdo. Quedan las vías del error o de daños no conocidos al firmar, que ya son discusión jurídica. La regla práctica es no firmar hasta tener una segunda valoración.

¿Cuánto tarda el procedimiento del tercer perito?

Sumando los plazos legales del ejemplo de arriba: cuarenta días del artículo 18, ocho días para que la otra parte nombre perito, el tiempo de reunión de los dos peritos, treinta días de dictamen del tercer perito desde que acepta y cinco días para el pago si nadie impugna. Entre tres y cuatro meses desde la declaración del siniestro si todo va sin recursos; si hay que nombrar al tercer perito por el Juzgado de lo Mercantil o ante notario, algo más.

¿Quién paga el tercer perito?

Por mitad el asegurado y la aseguradora, junto con los demás gastos de la tasación, según el artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro. La excepción es que una de las partes haya hecho necesaria la peritación por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada: entonces esa parte paga todos los gastos, incluidos los del perito de la otra.

¿El informe de mi perito obliga a la aseguradora?

Por sí solo, no: es la valoración de una de las partes. Obliga a la compañía en un caso concreto: si tú has designado perito y la requieres para que nombre al suyo y ella deja pasar ocho días sin hacerlo, queda vinculada por el dictamen de tu perito (artículo 38). Fuera de ese supuesto, lo que vincula es el acta conjunta de los dos peritos o el dictamen del tercer perito.

¿Sirve el contraperitaje si reclamo a la aseguradora del otro conductor?

Sirve como prueba, pero no abre el procedimiento del tercer perito, que es solo entre tú y tu propia aseguradora. Frente a la compañía contraria el camino es la reclamación por escrito, la oferta motivada que tiene que darte en tres meses y, si no hay acuerdo, el juzgado, donde el informe de tu perito de parte es la prueba principal de cuánto valen los daños.

¿Cuánto cuesta un contraperitaje de coche?

Lo pagas tú, por el artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro. En Rescauto el informe pericial parte desde 150 euros más desplazamiento, según la complejidad, con presupuesto cerrado tras un estudio previo gratuito. Si la reclamación acaba en juicio y ganas con costas, los derechos del perito entran en las costas y los paga la parte vencida.

¿La valoración del seguro no te cuadra?

Envíanos el informe de la compañía y el presupuesto del taller. Te decimos gratis si el contraperitaje compensa y, si compensa, inspeccionamos el coche donde esté y te entregamos un informe pericial contradictorio firmado por un perito judicial, listo para el acta conjunta, el tercer perito o el juzgado.

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Fuentes consultadas el 17 de septiembre de 2026 en los textos consolidados del BOE: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501), artículos 16, 18, 20, 23, 38 y 39; Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391), artículos 136 a 138, disposición adicional cuarta y disposición final undécima, que introduce el artículo 80 de la Ley del Notariado; Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), artículos 241, 335, 336, 337, 340, 343, 347 y 394. El ejemplo es un cálculo propio sobre esos plazos con cifras supuestas. Los plazos y el precio de partida citados son los de Rescauto y pueden variar según la zona y la complejidad del caso. Este artículo es orientación general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

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