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Garantía de un coche de segunda mano: cuánto dura, qué cubre y cómo reclamarla al concesionario

Respuesta corta. La garantía de un coche de segunda mano comprado a un concesionario, a un compraventa o a cualquier empresa dura tres años desde la entrega. Solo baja a un año si lo has pactado por escrito, y nunca puede bajar de ahí. Lo dice el artículo 120 de la ley de consumo (el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reformado por el Real Decreto-ley 7/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022). Durante los dos primeros años se presume que la avería ya estaba cuando te entregaron el coche, y es el vendedor quien tiene que demostrar lo contrario. Si compraste a un particular no hay garantía legal: hay saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, con seis meses, y eso lo explicamos en otro artículo.

Debajo tienes la letra de la ley, artículo por artículo y verificada hoy en el BOE, la tabla de qué cubre y qué no cubre la garantía y quién lo decide, la diferencia con la garantía comercial del concesionario o del fabricante, el caso del kilómetro cero, el paso a paso para reclamar, y un ejemplo con fechas de un coche comprado en junio de 2026 que falla en septiembre.

Qué garantía tiene un coche de segunda mano: la legal, la comercial y la que no es una garantía

Cuando alguien dice «este coche tiene garantía» puede estar hablando de tres cosas distintas, y conviene separarlas antes de seguir, porque no se rigen por las mismas reglas ni las cubre la misma persona.

TipoQuién respondeDe dónde saleCuánto duraQué cubre
Garantía legal (falta de conformidad)El vendedor profesional, siempre, aunque el contrato diga otra cosaLey de consumo, artículos 114 a 126 bis, redacción del Real Decreto-ley 7/2021Tres años desde la entrega; un año si está pactado por escrito en un vehículo de segunda mano (art. 120.1)Cualquier falta de conformidad que ya existiera al entregar el coche, aunque se manifieste después
Garantía comercialQuien la ofrece: el concesionario, el fabricante o una empresa de garantías contratada por el vendedorEl documento de garantía y la publicidad asociada (art. 127)La que diga el documentoLo que diga el documento. Se suma a la legal, no la sustituye ni la acorta
«Garantía mecánica» contratada por ti a una empresa de garantías o a una aseguradoraLa empresa con la que la contratasUn contrato de cobertura de averías, con sus exclusiones y franquiciasLa del contratoLas piezas y averías listadas en la póliza. No es una garantía legal y no libera al vendedor de la suya
Compra a un particularEl vendedor particularCódigo Civil, saneamiento por vicios ocultos (arts. 1484 a 1490)Seis meses desde la entregaDefectos ocultos anteriores a la venta que el comprador tiene que probar. No es una garantía: es otro régimen

Fuentes: texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Código Civil, textos consolidados del BOE consultados el 17 de septiembre de 2026.

Este artículo trata de las dos primeras filas. La cuarta, la compra a un particular, tiene su propio régimen, sus propios plazos y su propia forma de probar el defecto, y la explicamos entera en vicios ocultos en un coche de segunda mano: plazos para reclamar y cómo demostrarlos. Aquí solo hace falta saber una cosa: si te vendió un particular, nada de lo que sigue se aplica, y el plazo son seis meses.

La garantía legal solo existe si compras a un profesional siendo consumidor

Para que la ley de consumo te proteja tienen que darse dos condiciones a la vez, y las dos las define la propia ley.

La primera es que el vendedor sea un empresario. El artículo 4 llama así a «toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión». Entra el concesionario, el compraventa, la empresa de renting que vende sus coches al final del contrato, el taller que vende un coche y el autónomo que se dedica a esto. También entra el particular que en realidad vende coches de forma habitual, aunque anuncie como si fuera un vecino: lo que cuenta es la actividad, no lo que diga el anuncio.

La segunda es que tú compres como consumidor. El artículo 3.1 reserva esa condición a «las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión». Si compras el coche a nombre de tu empresa, o para trabajar con él, no eres consumidor aunque el vendedor sea un concesionario, y vuelves al régimen del Código Civil, con sus seis meses y con la prueba a tu cargo. Es una de las preguntas que más veces cambia el resultado de una consulta: no es lo mismo el mismo coche comprado por la misma persona a título personal que a nombre de su sociedad.

Y hay una tercera regla que casi nadie cuenta: los dos regímenes no se suman ni se eligen. El artículo 116 dice que las acciones de la ley de consumo son «incompatibles con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento previstas en el Código Civil». Si eres consumidor y compraste a un profesional, tu vía es la garantía legal, y es bastante mejor que la otra.

Cuánto dura la garantía de un coche de segunda mano: tres años, o un año si está pactado por escrito

Aquí está el error que más se repite en lo que hay publicado, y no en sitios pequeños: seis de los doce resultados que hemos leído para preparar este artículo, entre ellos portales de anuncios, aseguradoras y concesionarios, dicen que la garantía legal de un coche de segunda mano es de «un año mínimo» o de «dos años». No es lo que dice la ley desde el 1 de enero de 2022.

Lo que dice el artículo 120 de la ley de consumo

«En el caso de contrato de compraventa de bienes […], el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes […].

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.»

Artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, redacción del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos desde el 1 de enero de 2022

Léelo con calma, porque el orden importa. La regla es tres años. La excepción es un pacto, y un pacto son dos voluntades por escrito: si el contrato de compraventa, la factura o el documento de garantía no dicen nada, la garantía es de tres años, no de uno. El año «de garantía en segunda mano» que tanto se repite es el suelo de ese pacto, no la garantía por defecto. Y el pacto no puede bajar de un año: una cláusula de «seis meses de garantía» en un coche vendido por un profesional a un consumidor es nula en lo que rebaja la ley.

El «un año mínimo» viene del régimen anterior y de una lectura equivocada del nuevo

Antes de 2022 la garantía legal era de dos años y, en bienes de segunda mano, se podía pactar un año. Muchas guías se quedaron con la cifra del pacto y la convirtieron en «la garantía legal de los coches usados es de un año». Con la reforma de 2021 la regla subió a tres años y el suelo del pacto se mantuvo en uno. También cambió otra cosa que algún portal institucional sigue publicando como vigente: el deber de comunicar la avería en dos meses desde que la descubres desapareció del artículo 123. Hoy no hay plazo de aviso; hay plazo de garantía y plazo de prescripción, que son otra cosa.

Lo práctico es esto: antes de dar por hecho que tienes un año, busca en el contrato la palabra «garantía». Si aparece un plazo de un año firmado por ti, tienes un año. Si no aparece, o si solo aparece en un folleto o en un cartel, tienes tres.

Desde cuándo se cuenta: la fecha de la factura o del albarán

El artículo 123.1 fija el punto de partida: «salvo prueba en contrario, la entrega o el suministro se entienden hechos en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si este fuera posterior». Guarda la factura y el documento de entrega con la fecha y los kilómetros: son las dos pruebas que fijan el calendario entero.

Y hay un tercer plazo que no es ni la garantía ni el aviso: la prescripción. El artículo 124 dice que la acción para reclamar «prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad». Que la avería aparezca dentro del plazo de garantía te da el derecho; los cinco años son el tiempo que tienes para hacerlo valer en un juzgado. Con el ejemplo de más abajo se ve con fechas.

Los dos primeros años, la prueba la lleva el concesionario

Es la ventaja más grande de comprar a un profesional y la que menos se explica. En el Código Civil eres tú quien tiene que demostrar que el defecto ya estaba antes de la venta. En la ley de consumo, durante los dos primeros años, se presume.

«Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien […] ya existían cuando el bien se entregó […], excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.1.»

Artículo 121.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, redacción del Real Decreto-ley 7/2021

Tres consecuencias. Si no hay pacto, la presunción dura dos años y la garantía tres: en el tercer año sigues cubierto, pero ya te toca a ti acreditar que el defecto es de origen. Si pactaste un año de garantía, la presunción puede pactarse también, pero nunca por debajo de ese año: en la práctica, garantía de un año y presunción de un año van juntas. Y la excepción de la «índole de la falta de conformidad» es la puerta por la que el vendedor intentará salir: dirá que una avería a los ocho meses no puede venir de origen, que es desgaste, que es mantenimiento o que es uso. Ahí es donde deja de ser un debate jurídico y pasa a ser un debate técnico, que es lo que resuelve un informe pericial.

Qué cubre la garantía de un coche de segunda mano y qué no

La ley no habla de «averías cubiertas» ni tiene una lista de piezas. Habla de conformidad: el coche es conforme cuando cumple lo que se pactó (artículo 115 bis: descripción, calidad, características del contrato, fines que le comunicaste al vendedor y este aceptó, accesorios e instrucciones) y lo que cabe esperar de un coche de ese tipo (artículo 115 ter: apto para su uso normal, con «las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad», que «el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar», teniendo en cuenta «cualquier declaración pública realizada por el empresario […] especialmente en la publicidad o el etiquetado»). Todo lo que se aparte de eso y ya existiera al entregar el coche es una falta de conformidad, aunque salga a la luz meses después.

De ahí sale la tabla que sigue. La columna que importa es la tercera: quién decide, en la práctica, si eso entra o no.

Situación¿La cubre la garantía legal?Quién lo decidePlazo
Avería mecánica o electrónica cuya causa ya estaba al entregar el coche (motor, caja de cambios, turbo, inyección, centralitas), aunque falle meses despuésLos dos primeros años, la presunción del art. 121: el vendedor tiene que probar que no es de origen. Después, tú, con un informe pericialTres años desde la entrega, o un año si está pactado
El coche no es lo que se anunció: kilómetros distintos, otra versión o motorización, equipamiento que no lleva, «un solo dueño» o «sin siniestros» que no es verdadSí, es falta de conformidad con la descripción y con la publicidad (arts. 115 bis a y 115 ter 1 d)El anuncio guardado, el contrato y, si hace falta, un informe que documente la diferenciaTres años, o un año si está pactado
Un defecto concreto del que el vendedor te informó «de manera específica» antes de comprar y que aceptaste «de forma expresa y por separado» (art. 115 ter 5)No, para ese defectoEl documento firmado. Sin documento aparte, no hay aceptación: una frase genérica de «vehículo usado, con desgaste» no vale para excluir una avería concretaNo aplica
Desgaste producido por el uso después de la entrega: pastillas, neumáticos, escobillas, embrague gastado por tus kilómetrosNoEl estado en la entrega. Si esas piezas ya estaban agotadas cuando te dieron el coche, sí es falta de conformidad, y lo prueba el informe de entrega, las fotos o un peritajeNo aplica
Avería causada por falta de mantenimiento o uso indebido después de la entregaNo: la falta de conformidad tiene que existir «en el momento de la entrega» (art. 117.1)El historial de mantenimiento y la prueba técnica de la causa. Es el argumento que el vendedor usará contra ti, así que documenta cada revisiónNo aplica
La avería que ya te repararon en garantía vuelve a aparecerEl art. 122.3: se presume que es la misma falta de conformidad si se reproducen defectos del mismo origenUn año desde que te devolvieron el coche reparado, aunque la garantía general haya terminado
Faltan accesorios, segunda llave, manual o documentación que estaban en el contrato o que cabe esperarSí (arts. 115 bis c y 115 ter 1 c)El contrato y la ficha del anuncioTres años, o un año si está pactado
Coche con elementos digitales (navegador, aplicaciones, asistentes) que dejan de funcionar por falta de actualizacionesSí, las actualizaciones necesarias para mantener la conformidad (art. 115 ter 2)Lo que el consumidor pueda razonablemente esperar según el tipo de coche y el contratoDurante el periodo que cabe esperar; nunca menos que la garantía
Lo que promete la garantía comercial del concesionario o del fabricanteLa garantía comercial, no la legalEl documento de garantía y la publicidad con la que se vendió (art. 127)El plazo del documento

Elaboración propia sobre los artículos 115 bis, 115 ter, 117, 120, 121, 122 y 127 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consolidado del BOE consultado el 17 de septiembre de 2026.

Dos matices sobre el desgaste, porque es el terreno donde se pierden más reclamaciones. El primero: que el coche sea usado no significa que se pueda esperar cualquier cosa de él; se puede esperar lo que es normal para un coche de esa edad, ese kilometraje y ese precio, y una caja de cambios que se rompe a los tres meses no es lo normal. El segundo: la única forma de que el vendedor excluya un defecto concreto es haberte informado de él de manera específica y que tú lo hayas aceptado por escrito y por separado. La cláusula genérica de «vehículo de segunda mano, se vende en el estado en que se encuentra» no cumple el artículo 115 ter 5 y no rebaja la garantía legal.

Qué puedes exigir al concesionario: reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución

El artículo 117.1 resume el menú: el vendedor responde de la falta de conformidad y tú puedes exigir, «mediante una simple declaración», la subsanación, la reducción del precio o la resolución del contrato, y además la indemnización de daños y perjuicios si procede. También te permite «suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio» hasta que el vendedor cumpla, lo que importa si el coche está financiado por el propio concesionario. Pero el menú tiene un orden.

Primero, reparación o sustitución: gratis, en plazo razonable y sin molestias mayores

El artículo 118.1 te deja elegir entre reparar o sustituir, salvo que una de las dos sea imposible o suponga «costes desproporcionados» para el vendedor en comparación con la otra. En un coche de segunda mano la sustitución casi nunca es posible (no hay otro igual), así que en la práctica el primer escalón es la reparación. Y esa reparación tiene tres reglas, todas en el artículo 118.4:

  • Gratuita. La gratuidad «comprenderá los gastos necesarios en que se incurra para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales». La grúa hasta el taller del concesionario, las piezas y la mano de obra van a su cargo. Que te pidan «la mitad de la reparación» o «solo las piezas» no tiene base legal.
  • En un plazo razonable desde que le informaste de la avería. La ley no fija días; lo razonable depende de la avería y de la disponibilidad de piezas, y por eso conviene que la comunicación lleve fecha.
  • Sin mayores inconvenientes para ti, teniendo en cuenta para qué usas el coche.

El artículo 118.5 añade que tú pones el coche a disposición del vendedor y que este lo recoge o lo recupera «a sus expensas de la forma que menos inconvenientes genere». Y el 118.3 le permite negarse a reparar solo cuando sea imposible o desproporcionado, atendiendo al valor que tendría el coche sin el defecto y a la relevancia de la falta de conformidad. Si se niega, no te quedas sin nada: pasas al siguiente escalón.

Segundo, rebaja del precio o resolución del contrato

El artículo 119 abre la rebaja o la resolución en seis supuestos, y conviene tenerlos a mano porque son los que el concesionario suele provocar sin darse cuenta: que la reparación sea imposible o desproporcionada; que no la haga, o no la haga como manda el 118, o no la haga en un plazo razonable; que aparezca cualquier falta de conformidad después del intento de reparación; que la falta de conformidad sea tan grave que justifique la rebaja o la resolución inmediatas; o que el vendedor haya declarado, o se desprenda de las circunstancias, que no va a reparar en plazo razonable.

La rebaja se calcula según el artículo 119 bis: proporcional a la diferencia entre lo que valía el coche conforme y lo que vale con el defecto, los dos en el momento de la entrega. Es una cifra técnica, y en la práctica la fija un informe de valoración. La resolución (devuelves el coche, te devuelven el dinero) se ejerce «mediante una declaración expresa al empresario» (art. 119 ter 1), no procede «cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia» (art. 119 ter 2) y obliga al vendedor a reembolsarte el precio cuando reciba el coche o la prueba de que lo has devuelto (art. 119 ter 4). El reembolso, por rebaja o por resolución, se hace «sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días» desde que le comunicas tu decisión, por el mismo medio de pago y sin cargos (art. 119 quater).

La reparación suspende el plazo y tiene su propio año de garantía

Es el detalle que ningún artículo de los que hemos leído cuenta y que más veces se pierde. El artículo 122 dice que las medidas para poner el coche en conformidad «suspenden el cómputo de los plazos» de los artículos 120 y 121: desde el día en que entregas el coche al vendedor hasta el día en que te lo devuelve reparado, el reloj de la garantía y el de la presunción se paran. Y añade en su apartado 3 que «durante el año posterior a la entrega del bien […] ya conforme, el empresario responderá de las faltas de conformidad que motivaron la puesta en conformidad, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan los defectos del mismo origen». Si te reparan la caja de cambios en el mes once de una garantía de un año y vuelve a fallar en el mes quince, sigues cubierto por esa avería. El artículo 123.2 obliga además al vendedor a darte un justificante con la fecha en que le entregas el coche y la avería, y otro con la fecha de devolución y la reparación hecha: pídelos, porque son los que fijan la suspensión.

Garantía comercial del concesionario o del fabricante: qué añade y qué no puede quitar

La garantía comercial es la que el vendedor o el fabricante ofrecen voluntariamente: los «doce meses de garantía» del compraventa, la garantía de un programa de ocasión certificado de una marca, la extensión que te venden con el coche. El artículo 127 la regula, y empieza así:

«Toda garantía comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía comercial y en la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración. […]

Si las condiciones establecidas en el documento de garantía comercial son menos favorables para el consumidor o usuario que las enunciadas en la publicidad asociada, la garantía comercial será vinculante según las condiciones enunciadas en la publicidad relativa a la garantía comercial, a menos que antes de la celebración del contrato la publicidad asociada se haya corregido del mismo modo o de modo comparable a aquella.»

Artículo 127.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, redacción del Real Decreto-ley 7/2021

De ese artículo salen cuatro reglas que conviene conocer antes de discutir con quien te la ofreció.

  1. Vincula según lo que dice el documento y la publicidad. Y si el documento es peor que la publicidad, manda la publicidad, salvo que la hubieran corregido antes de la venta. El cartel de «dos años de garantía en todos nuestros coches» obliga aunque el papel diga uno.
  2. Tiene que entregarse por escrito, «en un soporte duradero a más tardar en el momento de entrega de los bienes» y al menos en castellano (art. 127.2).
  3. Tiene un contenido mínimo (art. 127.3): una declaración de que tienes derecho a las medidas correctoras gratuitas de la garantía legal y de que la comercial no las afecta; el nombre y la dirección del garante; el procedimiento para aplicarla; los bienes a los que se aplica; y sus condiciones, plazo y alcance territorial. Si le falta algo, sigue siendo vinculante para quien la dio.
  4. No sustituye ni acorta la legal. Es lo que más se confunde. Que la garantía comercial de doce meses haya terminado no significa que la legal de tres años haya terminado; que la comercial excluya la caja de cambios no significa que la legal la excluya. Son dos capas, y frente al vendedor siempre puedes invocar la legal aunque la comercial diga lo contrario.

Un caso aparte es la «garantía mecánica» que se contrata con una empresa de garantías o una aseguradora, a veces incluida por el concesionario en el precio. Es un contrato de cobertura de averías con su lista de piezas, sus exclusiones y sus límites por reparación, y funciona como funciona ese contrato. No es la garantía legal, no la limita, y que la empresa de garantías rechace una avería no libera al concesionario de responder por ella si es una falta de conformidad.

Garantía de un coche kilómetro cero

Un kilómetro cero es un coche matriculado por el concesionario o por el fabricante a su propio nombre, sin uso, que se vende después como ocasión con un descuento. La ley de consumo no define «bien de segunda mano», así que la primera pregunta es si el vendedor puede pactar contigo el año de garantía del artículo 120.1 como si fuera un coche usado. En la práctica muchos lo hacen, y la respuesta vuelve a ser la misma: si el contrato no dice nada, tres años; si dice un año y lo firmas, un año. Un coche con cero kilómetros y una matriculación previa a nombre del vendedor tiene, si acaso, más argumentos que cualquier otro para que se le exija lo que se espera de un coche nuevo, y esa expectativa razonable es exactamente lo que protege el artículo 115 ter.

La segunda pregunta es la garantía comercial del fabricante. Esa garantía es un documento con sus propias condiciones, y en un kilómetro cero conviene leer desde qué fecha cuenta: si arranca en la primera matriculación, ya llevas consumidos los meses que el coche pasó en el concesionario; si arranca en tu compra, no. No damos aquí plazos por marca porque cambian con cada campaña; lo que no cambia es que el documento tiene que decirlo (art. 127.3 e) y que, diga lo que diga, la garantía legal frente al concesionario cuenta desde tu factura.

Cómo reclamar la garantía de un coche de segunda mano al concesionario, paso a paso

  1. Deja de usar el coche si la avería puede agravarse y no lo repares por tu cuenta. La reparación es un derecho tuyo y una obligación del vendedor, y si la haces tú antes de comunicarla destruyes la prueba de la causa y le regalas el argumento de que la avería es posterior o de que la ha provocado otro taller. Si el coche no puede moverse, el transporte hasta el vendedor es a su cargo (art. 118.4 a).
  2. Comunícalo por escrito y con fecha. Burofax con certificación de contenido, o correo electrónico al que te conste que responden, describiendo la avería, la fecha en que se manifestó, la fecha de la factura y lo que pides (reparación, en principio). Aunque ya no exista el plazo de dos meses para avisar, la fecha de la comunicación es la que abre el «plazo razonable» de reparación y la que congela el calendario.
  3. Exige respuesta en quince días. El artículo 21.3 de la ley de consumo obliga a los empresarios a responder a las reclamaciones «en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la reclamación». Y el artículo 21.2 les obliga a darte «una clave identificativa y un justificante por escrito» de la queja. Pídelos.
  4. Si rechazan la avería como desgaste, mantenimiento o uso, encarga un informe pericial. Dentro de los dos primeros años la presunción juega a tu favor, pero la excepción de la «índole de la falta de conformidad» del artículo 121.1 se decide con argumentos técnicos, y el concesionario los tendrá (su taller). Sin un informe independiente que fije la causa y la fecha de origen de la avería, la discusión es tu palabra contra la de su mecánico.
  5. Hoja de reclamaciones y arbitraje de consumo. Todo establecimiento tiene hojas de reclamaciones (la regulación es autonómica) y la oficina de consumo de tu ayuntamiento o comunidad tramita la queja. El Sistema Arbitral de Consumo (arts. 57 y 58) resuelve sin abogado y con laudo vinculante y ejecutivo, pero el vendedor tiene que aceptarlo: es voluntario para él, salvo que esté adherido o lo haya aceptado por escrito. Muchos concesionarios de marca lo están; los compraventas pequeños, casi nunca.
  6. Negociación previa obligatoria antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado una negociación como requisito para que se admita la demanda (art. 5). Vale la propia comunicación directa entre las partes si se documenta (art. 10), y la solicitud de negociación interrumpe la prescripción (art. 7.1). Si en treinta días naturales no hay respuesta por escrito ni reunión, el intento se da por terminado sin acuerdo (art. 10.4) y tienes un año para presentar la demanda (art. 7.3).
  7. Demanda. Hasta 15.000 euros el cauce es el juicio verbal (art. 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); por encima de 2.000 euros hacen falta abogado y procurador (arts. 23 y 31). El informe pericial se aporta con la demanda y el perito puede ser llamado a ratificarlo en la vista.

Cuándo hace falta un informe pericial para discutir con el concesionario y qué tiene que contener

No siempre. Si la avería está dentro de los dos primeros años, el concesionario la reconoce y la repara en plazo razonable, no necesitas a nadie. El informe entra en tres situaciones concretas:

  • Cuando el vendedor rechaza la avería por su causa (desgaste, mantenimiento, uso, «eso no puede ser de origen a los ocho meses»). La presunción del artículo 121 te da la posición de partida, pero la excepción de la «índole de la falta de conformidad» se resuelve con la causa técnica, y esa la fija un perito.
  • Cuando estás en el tercer año (garantía sin pacto, presunción agotada) y la carga de la prueba es tuya. Sin informe no hay reclamación.
  • Cuando pides rebaja del precio o resolución. La rebaja del artículo 119 bis es una diferencia de valor, y el «escasa importancia» del artículo 119 ter 2 es una calificación técnica de la avería. Las dos se sostienen con un informe, no con un presupuesto de taller.

Para que valga frente al concesionario y, si hace falta, en un juzgado, el informe tiene que contener la identificación completa del vehículo y su kilometraje en la inspección; la fecha de entrega según la factura y los kilómetros recorridos desde entonces; la descripción de la avería con la inspección hecha (lectura de centralitas y códigos de error, desmontaje si procede, fotografías); la causa técnica de la avería y su datación, es decir, por qué esa causa ya existía al entregar el coche o por qué no puede atribuirse al uso posterior; su calificación respecto a lo que cabe esperar de un coche de esa edad, kilometraje y precio; la valoración de la reparación y, si se pide rebaja, de la pérdida de valor; y la firma de un perito con titulación pertinente que pueda ratificarlo en la vista. Lo que tiene que llevar un informe pericial para valer en un pleito, con los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que lo exigen, lo detallamos en el artículo de vicios ocultos; cómo comprobar que el perito que contratas está capacitado para ir a juicio lo tratamos aparte.

En Rescauto ese informe lo hacen cuatro peritos judiciales en plantilla, que inspeccionan el coche donde esté (con grúa y campa propias, si no se mueve), y lo entregan habitualmente en 72 horas desde la inspección. El precio parte de 150 euros más desplazamiento, según la complejidad, y lo cerramos tras un estudio previo gratuito de tu caso; qué incluye el precio de un perito de coches y quién lo paga en cada caso está desglosado en otro artículo. Con la regla de siempre: un informe de 150 euros para una avería de 3.000 compensa; para una de 200, no.

Ejemplo calculado con fechas: compra el 17 de junio de 2026 y avería el 17 de septiembre

El caso

Turismo de 14.500 euros comprado a un concesionario el 17 de junio de 2026; factura y entrega el mismo día, 68.000 km. El 17 de septiembre de 2026, a los 92 días y 3.100 km, la caja de cambios automática empieza a dar tirones y entra en modo de emergencia. El taller oficial presupuesta la reparación en 3.200 euros. Las cifras son un supuesto; las fechas están calculadas sobre los artículos citados.

FechaQué pasaRegla
17 de junio de 2026Entrega. Arranca la garantía y la presunciónArt. 123.1: fecha de la factura
17 de septiembre de 2026Se manifiesta la avería. Está dentro de la garantía y dentro de la presunción, con o sin pacto de un añoArts. 120.1 y 121.1
18 de septiembre de 2026Burofax al concesionario: describe la avería, cita la factura y exige la reparación gratuitaArts. 117.1 y 118
21 de septiembre de 2026El coche entra en el taller del concesionario. El reloj de la garantía se paraArt. 122.1 y 122.2
3 de octubre de 2026Vence el plazo máximo de quince días para responder a la reclamaciónArt. 21.3
9 de octubre de 2026El coche vuelve reparado, con justificante. 18 días de suspensiónArts. 122.2 y 123.2
9 de octubre de 2027Hasta aquí responde el vendedor si la misma avería se reproduce, aunque la garantía pactada fuera de un añoArt. 122.3
5 de julio de 2027Fin de la garantía si se pactó un año (17 de junio de 2027 más los 18 días de suspensión)Arts. 120.1 y 122
5 de julio de 2028Fin de la presunción de dos años sin pacto (17 de junio de 2028 más 18 días)Arts. 121.1 y 122
5 de julio de 2029Fin de la garantía de tres años sin pacto (17 de junio de 2029 más 18 días)Arts. 120.1 y 122
17 de septiembre de 2031Prescribe la acción para reclamar esta averíaArt. 124: cinco años desde la manifestación

Cálculo propio sobre el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consolidado del BOE consultado el 17 de septiembre de 2026. Los plazos de la ley se cuentan desde la entrega; sin suspensión, la garantía sin pacto terminaría el 17 de junio de 2029.

La variante que de verdad ocurre. El 3 de octubre el concesionario responde que la caja de cambios «es una pieza de desgaste» y que a 71.100 km «no puede considerarse de origen», y ofrece pagar la mitad. Nada de eso tiene apoyo legal: la gratuidad del artículo 118.4 no admite mitades, y la presunción del artículo 121 obliga al vendedor, no a ti, a probar que la causa es posterior a la entrega. Lo que sí le corresponde discutir es la causa técnica, y ahí conviene no llegar con las manos vacías: inspección pericial el 23 de septiembre, informe el 26 con la lectura de la centralita de la caja (los códigos de error suelen guardar el kilometraje al que se registraron, y si aparecen registros anteriores a los 68.000 km de la entrega, la discusión termina). Con el informe, el 29 de septiembre sale la solicitud de negociación de la Ley Orgánica 1/2025, que interrumpe la prescripción; si el 29 de octubre no hay respuesta por escrito, queda cumplido el requisito para demandar, con abogado y procurador por superar los 2.000 euros, y en juicio verbal por no llegar a 15.000. El informe, que empezó en 150 euros más desplazamiento, es la única prueba técnica del expediente, y sus honorarios forman parte de las costas (art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) si se gana con condena en costas.

Y si el mismo coche se hubiera comprado a un particular el 17 de junio de 2026, no habría garantía ni presunción: seis meses del artículo 1490 del Código Civil, hasta el 17 de diciembre de 2026, con la prueba del origen del defecto a cargo del comprador desde el primer día. Ese camino, con su propio ejemplo calculado, está en el artículo de vicios ocultos.

La garantía no sustituye a mirar el coche antes de pagarlo

Todo lo anterior es lo que puedes hacer cuando el coche ya ha fallado. Es un buen régimen, el mejor que ha tenido el comprador de un coche usado en España, y aun así te obliga a discutir, a esperar, a documentar y, a veces, a demandar. La forma barata de no usarlo es una revisión pericial antes de comprar un coche de segunda mano, con inspección presencial e informe por escrito: lectura de centralitas, espesores de pintura, historial de ITV, kilometraje contrastado y prueba dinámica. Cuesta una fracción de lo que cuesta reclamar, y deja además un documento con fecha que describe el estado del coche el día que lo compraste, que es exactamente la prueba que la garantía te va a pedir si algo sale mal.

Dudas habituales sobre la garantía de un coche de segunda mano

¿Cuántos años de garantía tiene un coche de segunda mano comprado en un concesionario?

Tres años desde la entrega, según el artículo 120.1 de la ley de consumo en la redacción del Real Decreto-ley 7/2021. El vendedor y tú podéis pactar un plazo menor, nunca inferior a un año, y ese pacto tiene que constar por escrito. Si el contrato no dice nada, son tres años.

¿Qué cubre la garantía de un coche de segunda mano?

Cualquier falta de conformidad que ya existiera al entregarte el coche: averías cuya causa es de origen, diferencias con lo anunciado (kilómetros, versión, equipamiento, historial), accesorios o documentación que faltan, y las actualizaciones necesarias en coches con elementos digitales. No cubre el desgaste por tu uso, las averías por falta de mantenimiento o uso indebido posteriores a la entrega, ni un defecto concreto del que te informaron por escrito y aceptaste por separado.

¿Puede el concesionario darme solo un año de garantía?

Sí, si lo pactáis por escrito, porque el artículo 120.1 lo permite en bienes de segunda mano. Lo que no puede es imponerlo sin pacto, bajar de un año, ni excluir con una cláusula genérica averías que sean falta de conformidad. Y aunque la garantía sea de un año, la presunción de que la avería es de origen dura ese mismo año como mínimo, y la reparación hecha en garantía tiene su propio año de cobertura.

¿Tengo que pagar algo por la reparación en garantía?

No. El artículo 118.4 dice que la puesta en conformidad es gratuita e incluye «los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales». La grúa hasta el taller del vendedor, las piezas y la mano de obra van a su cargo. Una oferta de «pagar a medias» no tiene base legal, aunque puedas aceptarla si te compensa.

¿Qué pasa si la garantía comercial del concesionario ha terminado?

Nada respecto a la legal. La garantía comercial del artículo 127 se suma a la garantía legal y no la sustituye ni la acorta: que hayan pasado los doce meses de la comercial no significa que hayan pasado los tres años (o el año pactado) de la legal. Frente al vendedor siempre puedes invocar la legal, con la presunción de dos años a tu favor.

¿Qué garantía tiene un coche kilómetro cero?

Frente al concesionario, la garantía legal de conformidad: tres años desde tu factura, o un año si lo pactáis por escrito como bien de segunda mano. La garantía comercial del fabricante es otra capa, con sus condiciones, y en un kilómetro cero conviene comprobar en el documento desde qué fecha cuenta, porque el coche ya estaba matriculado antes de que lo compraras.

¿Necesito un informe pericial para reclamar la garantía?

No siempre. Dentro de los dos primeros años, si el concesionario reconoce y repara la avería, no hace falta. Lo necesitas cuando el vendedor rechaza la avería por su causa (desgaste, mantenimiento, uso), cuando estás en el tercer año y la prueba es tuya, o cuando pides rebaja del precio o resolución del contrato, que se sostienen en una valoración técnica. En Rescauto parte de 150 euros más desplazamiento, con estudio previo gratuito.

¿El concesionario te dice que la avería no entra en garantía?

Cuéntanos qué ha fallado, cuándo compraste el coche y qué te han contestado. Te decimos gratis si tu caso tiene recorrido y, si lo tiene, un perito judicial inspecciona el vehículo donde esté y te entrega un informe que fija la causa y la fecha de origen de la avería, listo para reclamar en toda España.

Solicitar estudio gratuito Llamar 664 232 720

Fuentes consultadas el 17 de septiembre de 2026 en los textos consolidados del BOE: texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, BOE-A-2007-20555, última actualización publicada el 28 de febrero de 2026), artículos 3, 4, 21, 57, 58, 114 a 127 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (BOE-A-2021-6872), con efectos desde el 1 de enero de 2022, y el artículo 21.3 en la redacción de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre; Código Civil (BOE-A-1889-4763), artículos 1484 a 1490; Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76), artículos 5, 7 y 10, en vigor desde el 3 de abril de 2025; Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), artículos 23, 31, 241 y 250. Las fechas del ejemplo son un cálculo propio sobre esas normas y las cifras son un supuesto. Los plazos y el precio de partida citados son los de Rescauto y pueden variar según la zona y la complejidad del caso. Este artículo es orientación general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

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