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Transporte de vehículos

Impuesto de matriculación: cómo se calcula y cuánto vas a pagar, con la ley delante

Respuesta corta. El impuesto de matriculación se paga una sola vez, cuando un vehículo se matricula por primera vez en España, sea nuevo o traído de fuera. Es un porcentaje sobre el precio sin IVA (si es nuevo) o sobre el valor de mercado (si es usado), y el porcentaje depende del CO2 oficial del vehículo: 0 % hasta 120 g/km, 4,75 % hasta 160, 9,75 % hasta 200 y 14,75 % desde 200 g/km, con una tabla propia para motos. Lo dice el artículo 70 de la Ley 38/1992, y varias comunidades autónomas han subido el tramo alto hasta el 16 %.

Debajo tienes el impuesto entero por artículo: quién lo paga, qué vehículos no lo pagan, cómo se calcula la base, la tabla completa de los nueve epígrafes, los tipos autonómicos que hemos podido verificar, tres ejemplos calculados (coche nuevo, coche usado importado y moto), el modelo 576 y sus plazos, y la devolución si el vehículo sale de España. Todo comprobado el 17 de septiembre de 2026 en el texto consolidado del BOE.

Qué es el impuesto de matriculación y quién lo paga

Su nombre oficial es Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, IEDMT en los formularios de Hacienda, y lo regula la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en sus artículos 65 a 74. Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas: lo gestiona y lo cobra la Agencia Tributaria, la recaudación va a tu comunidad y esta puede tocar los tipos dentro de un margen. Por eso el mismo coche puede pagar cifras distintas según dónde se matricule.

Lo paga quien matricula. El artículo 67 dice que son sujetos pasivos «las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte». Si compras un coche nuevo en un concesionario, el impuesto va en la factura y el concesionario lo liquida por ti, pero el contribuyente eres tú. Si traes un coche de otro país, lo liquidas tú (o tu gestor) con el modelo 576 antes de pasar por Tráfico.

Conviene no confundirlo con otros dos impuestos que también llevan «coche» en la conversación. El impuesto de circulación (IVTM) es municipal, se paga todos los años y no tiene nada que ver con este. El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) es el que se paga al comprar un coche usado a un particular, y tampoco es este: un coche que ya está matriculado en España no vuelve a pagar el impuesto de matriculación cuando cambia de dueño.

Cuándo se paga el impuesto de matriculación y cuándo no: el artículo 65

El hecho imponible está en el artículo 65.1.a: «la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión». Dos consecuencias prácticas. La primera, que «usado» no te libra: un coche con ocho años matriculado en Alemania, Francia o Portugal paga el impuesto al matricularse aquí por primera vez, sobre su valor de mercado. La segunda, que solo se paga una vez en la vida del vehículo en España.

Hay un segundo hecho imponible que casi nadie explica y que sirve para cazar a quien circula con placas extranjeras sin matricular. Está en el artículo 65.1.d:

«Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66».

Ley 38/1992, artículo 65.1.d.

La disposición adicional primera es la que obliga a los residentes en España a matricular aquí los vehículos que usen en el país. Pasado el plazo, el impuesto se devenga «el día siguiente a la finalización del plazo» (artículo 68.2), aunque no hayas matriculado, y la disposición adicional primera de la misma ley permite a Hacienda o a Tráfico dar cinco días para regularizar y, si no, inmovilizar el vehículo hasta que se acredite el pago o un aval.

Vehículos que no están sujetos al impuesto

El mismo artículo 65.1.a deja fuera del impuesto a diez grupos de vehículos. No es una exención (que hay que pedir) sino una no sujeción: el impuesto no nace. Los que le afectan a un particular o a una pyme son estos:

VehículoCondiciónDónde está
Furgonetas y camiones (categorías N1, N2 y N3)Los N1 solo si se afectan «significativamente» a una actividad económica, lo que se presume cuando se puede deducir al menos el 50 % del IVA de la compra. Si se acondicionan como vivienda, sí paganArt. 65.1.a, 1.º
Autobuses (M2 y M3) y tranvíasSin condiciónArt. 65.1.a, 2.º
Vehículos de uso exclusivo industrial, comercial, agrario, clínico o científicoHomologados como tales; por ejemplo, dos asientos, sin anclajes para más y zona de carga sin visibilidad lateral que supere la mitad del volumen interiorArt. 65.1.a, 3.º
Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligerosSin condiciónArt. 65.1.a, 4.º
Motocicletas y vehículos de tres ruedasHasta 250 cc si son de combustión, o hasta 16 kW de potencia máxima neta si son eléctricas u otrasArt. 65.1.a, 5.º
Vehículos para personas con movilidad reducidaSin condiciónArt. 65.1.a, 6.º
Vehículos especialesSalvo los tipo «quad», que sí paganArt. 65.1.a, 7.º
Vehículos mixtos adaptables de más de 1.800 mm de alturaQue no sean todoterreno y se afecten a una actividad económicaArt. 65.1.a, 8.º
Vehículos de Fuerzas Armadas, policías y Resguardo AduaneroEn funciones de defensa, vigilancia y seguridad, con reconocimiento previoArt. 65.1.a, 9.º
Ambulancias y vehículos de vigilancia y socorro en carreteraCon reconocimiento previoArt. 65.1.a, 10.º

Ley 38/1992, artículo 65.1.a, texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 30 de junio de 2026). Las categorías N1, N2, N3, M2 y M3 son las del anexo II de la Directiva 70/156/CEE en su versión de 30 de junio de 2007, como manda el propio artículo.

Dos matices que salen de la letra. Una moto de 125 cc no paga impuesto de matriculación nunca, y una de 300 cc lo paga aunque emita poco, porque el corte de la no sujeción está en los 250 cc y el tipo se decide después. Y una furgoneta N1 comprada por un particular para uso privado sí paga, porque no cumple la afectación a una actividad económica. Los supuestos 9.º y 10.º exigen reconocimiento previo de Hacienda (modelo 05); el resto se declara con el modelo 06.

Quién está exento del impuesto de matriculación: el artículo 66

Las exenciones son otra cosa: el impuesto nace, pero la ley lo perdona si se cumplen unos requisitos, y hay que pedirla o declararla antes de matricular. La lista completa del artículo 66.1, con lo que exige cada una y con qué formulario se tramita, es esta:

ExenciónRequisitos que fija la leyLetraCómo se pide
Taxis, autotaxis y autoturismosConsiderados como tales por la legislación vigente66.1.aModelo 05, reconocimiento previo
Coches de autoescuelaAfectos «efectiva y exclusivamente» a la enseñanza de conductores mediante contraprestación66.1.bModelo 05
Coches de alquilerAfectos exclusivamente al alquiler; no vale ceder el coche a personas vinculadas ni a la misma persona más de tres meses en doce, ni el renting con opción de compra66.1.cModelo 05
Personas con discapacidadMatriculado a su nombre y para su uso exclusivo; que hayan pasado al menos cuatro años desde otro coche en las mismas condiciones (salvo siniestro total) y que no se venda en los cuatro años siguientes. Hace falta certificado de la discapacidad66.1.dModelo 05
Matrícula diplomáticaMisiones, organizaciones internacionales y oficinas consulares, con certificación de Asuntos Exteriores66.1.eCertificación del Ministerio
Coche de empresa matriculado en otro Estado miembroPuesto a disposición de un residente por una empresa de otro país de la UE por relación laboral, y que no se use en España de forma esencial y permanente66.1.fModelo 05
Traslado de residencia desde el extranjeroDoce meses de residencia fuera, coche comprado con impuestos normales en origen, usado allí al menos seis meses, matriculado en 60 días y no vendido en doce meses66.1.nModelo 06, declaración sin reconocimiento previo
Vehículo alquilado a un proveedor de otro Estado miembroAlquiler de hasta tres meses por un residente en España66.1.ñModelo 05

Ley 38/1992, artículo 66.1 y 66.2. Las letras g) a m) son para embarcaciones y aeronaves y se omiten. El artículo 66.2 enumera qué exenciones necesitan reconocimiento previo (a, b, c, d, f, g, h, k, m y ñ) y el resto se declara; los modelos son los de la Orden HAC/171/2021 (modelo 05) y la Orden EHA/3851/2007 (modelo 06).

Si vienes de fuera con tu coche, la que te interesa es la del traslado de residencia. Sus cinco condiciones y el caso de quien compra el coche justo antes de mudarse están explicados en la guía sobre traer un coche de Alemania a España con sus impuestos y trámites, y no los repetimos aquí.

Dos reducciones que no son exenciones: familia numerosa y autocaravanas

El artículo 66 tiene además dos reducciones de la base imponible, que se aplican antes del porcentaje:

  • Familias numerosas: 50 % de la base. Para coches de cinco a nueve plazas (contando al conductor), matriculados a nombre del padre, de la madre o de los dos, para uso exclusivo de la familia, que hayan pasado cuatro años desde otro coche con esta reducción (salvo siniestro total) y que no se venda en los cuatro años siguientes. Exige reconocimiento previo con el modelo 05 y el certificado de familia numerosa; concedida la reducción, se liquida con el modelo 576 (artículo 66.4 de la ley y artículo 2 de la Orden HAC/171/2021).
  • Autocaravanas y vehículos vivienda: 30 % de la base. Para las autocaravanas definidas como tales en el Reglamento General de Vehículos y para los N1, N2 y N3 acondicionados como vivienda (artículo 66.5). Esta no necesita reconocimiento previo.

Y una regla de cierre que afecta a todas: si antes de cuatro años cambian las circunstancias que dieron derecho a la no sujeción o a la exención (por ejemplo, el taxi deja de ser taxi, o el coche de la persona con discapacidad se vende), hay que autoliquidar el impuesto con referencia a ese momento (artículo 65.3). El plazo baja a dos años para las autoescuelas y los coches de alquiler. No se exige si el cambio consiste en enviar el vehículo fuera de España de forma definitiva, con la baja en Tráfico.

La base imponible: precio con factura o valor de mercado con las tablas de Hacienda

El porcentaje se aplica sobre una base, y la base depende de si el vehículo es nuevo o usado a efectos fiscales. El artículo 69 lo resuelve en dos letras:

«a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido […]. b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto».

Ley 38/1992, artículo 69, letras a) y b).

Vehículo nuevo. La base es la base imponible del IVA, es decir, el precio sin IVA, con los extras y descuentos que figuren en la factura. No se calcula sobre el precio final: sobre un coche de 26.000 euros más IVA, el impuesto se calcula sobre 26.000, no sobre 31.460. Es el error de cálculo más frecuente en los foros. Nuevo, a estos efectos, es lo que dice la Ley del IVA: menos de seis meses desde la primera puesta en servicio o menos de 6.000 kilómetros (artículo 65.2.b de la Ley 38/1992, que remite a la Ley 37/1992).

Vehículo usado. La base es su valor de mercado el día en que se pide la matriculación. Puedes declarar el que quieras, pero Hacienda puede comprobarlo. O puedes usar los precios medios que aprueba el Ministerio cada año, y entonces la ley te blinda: si declaras el valor de las tablas, «la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria el valor así declarado» (artículo 69.b, último párrafo). Para 2026 las tablas son las de la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre: el anexo I da un precio por modelo y el anexo IV lo reduce según los años desde la primera matriculación, del 100 % el primer año al 10 % pasados los doce. Son las mismas tablas y el mismo método que se usan para el valor venal, y están explicadas paso a paso, con la tabla del anexo IV íntegra y sus dos reglas especiales, en el artículo sobre cómo se calcula el valor venal de un coche con las tablas de Hacienda.

Vehículo usado que viene de otro país. Aquí hay un paso más, y es el que decide la cifra. Un coche matriculado en el extranjero ya pagó allí su IVA y, si lo hubiera, su impuesto de matriculación, y esos impuestos siguen dentro de su valor de mercado. El artículo 69.b obliga a descontar «el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles» si se hubiera matriculado nuevo en España, y el artículo 5 de la Orden HAC/1501/2025 lo convierte en una fórmula: la base imponible es el valor de mercado de las tablas dividido entre uno más el tipo de IVA más el tipo del impuesto de matriculación que habrían correspondido en su primera matriculación. Con IVA del 21 % y un coche del tramo del 4,75 %, se divide entre 1,2575. Lo verás aplicado en el segundo ejemplo.

Y si el vehículo no está en las tablas. Los anexos no recogen todos los modelos ni todas las versiones, y un vehículo modificado, un clásico o una importación poco común pueden quedarse fuera. Entonces la base vuelve a ser el valor de mercado que declares, Hacienda puede comprobarlo (el artículo 71.2 le da sesenta días desde que entregas la documentación) y la forma de defender una cifra es un informe de tasación pericial del vehículo que fije su valor de mercado con un método y unas referencias que se puedan discutir, en lugar de un número redondo.

Los tipos del impuesto de matriculación: la tabla del artículo 70 vigente en 2026

El artículo 70.1 reparte los vehículos en nueve epígrafes según sus emisiones oficiales de CO2, y el 70.2 les asigna un tipo. Esta es la tabla completa, incluidas las motos y los vehículos sin dato de CO2, que es la que casi ninguna guía reproduce entera:

EpígrafeVehículosPenínsula y BalearesCanariasCeuta y Melilla
1.ºCoches con CO2 oficial de hasta 120 g/km, y vehículos con un solo motor que no sea de combustión (eléctricos)0 %0 %0 %
2.ºCoches con más de 120 g/km y menos de 160 g/km4,75 %3,75 %0 %
3.ºCoches con 160 g/km o más y menos de 200 g/km9,75 %8,75 %0 %
4.ºCoches con 200 g/km o más; vehículos a los que se exige medir el CO2 y no lo acreditan; N2 y N3 acondicionados como vivienda; quads; motos náuticas14,75 %13,75 %0 %
5.ºVehículos que no encajan en ningún otro epígrafe; embarcaciones de recreo; aeronaves12 %11 %0 %
6.ºMotos con CO2 de hasta 100 g/km0 %0 %0 %
7.ºMotos con más de 100 g/km y hasta 120 g/km4,75 %3,75 %0 %
8.ºMotos con más de 120 g/km y menos de 140 g/km9,75 %8,75 %0 %
9.ºMotos con 140 g/km o más; motos sin CO2 acreditado; y motos de 74 kW (100 cv) o más con una relación potencia y masa de 0,66 kW/kg o más, emitan lo que emitan14,75 %13,75 %0 %

Ley 38/1992, artículo 70, apartados 1 y 2.b y 2.c, texto consolidado consultado el 17 de septiembre de 2026. Los tipos son los estatales, que se aplican «si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado» otros (artículo 70.2). El tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo (artículo 70.3).

Cuatro cosas que la tabla decide y que conviene leer despacio:

  • Los cortes son exactos. Un coche con 120 g/km está en el 1.º (0 %) y uno con 120,5 ya está en el 2.º, porque la ley dice «superiores a 120». Uno con 160 justos está en el 3.º («no sean inferiores a 160») y uno con 200 justos, en el 4.º. Las guías que escriben «de 121 a 159» y «de 160 a 199» redondean, y con datos WLTP con decimales el redondeo puede cambiar de tramo.
  • Sin CO2 acreditado, al tramo más caro. El epígrafe 4.º incluye a los vehículos «respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten». El artículo 70.7 admite acreditarlo con un certificado del fabricante o del importador, o con cualquier documento oficial del vehículo (ficha técnica, certificado de conformidad). Si compras fuera, exige ese documento antes de pagar.
  • Las motos tienen su propia escala. Cortes en 100, 120 y 140 g/km, no en 120, 160 y 200, y una regla de potencia: 74 kW o más con al menos 0,66 kW por kilo de masa en orden de marcha va al 14,75 % aunque emita 90 g/km. Y por debajo de 250 cc, recuerda, no hay impuesto (artículo 65.1.a, 5.º).
  • Los vehículos sin epígrafe pagan el 12 %. Es el 5.º, pensado para embarcaciones y aeronaves, pero también recoge cualquier vehículo al que no le sea exigible la medición de CO2 y que no encaje en los demás. No hay ninguna exención para vehículos históricos en la ley: si le es exigible el CO2 y no lo acredita, 14,75 %; si no le es exigible, la letra del artículo 70 lo deja en el 5.º. Confírmalo con la AEAT antes de liquidar.

Lo que pasó en 2021, por si te encuentras la tabla antigua

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 los umbrales de los coches fueron otros: 144, 192 y 240 g/km en lugar de 120, 160 y 200 (disposición adicional quinta de la Ley 11/2021, «con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021»). Fue una medida transitoria para amortiguar el cambio al ciclo WLTP, y varias guías que están hoy en la primera página de Google la siguen publicando como si estuviera vigente. No lo está desde el 1 de enero de 2022. Solo importa para dos cosas: un coche matriculado en España en 2021 pagó con esa tabla, y en un coche usado importado que se matriculó por primera vez en 2021 la fórmula de minoración usa el tipo que le habría correspondido entonces.

Tipos autonómicos: qué comunidades han subido el tramo alto

El artículo 51 de la Ley 22/2009 permite a las comunidades autónomas de régimen común «incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 […] en un 15 por ciento como máximo». Sobre el 14,75 % eso da un techo del 16,96 %. En la práctica, las que han usado la competencia han tocado solo los epígrafes 4.º y 9.º, los más contaminantes, y casi siempre hasta el 16 %. Estas son las que hemos leído hoy en su ley consolidada en el BOE:

ComunidadEpígrafes 4.º y 9.ºResto de epígrafesNorma
Cataluña16 %Tipos estatalesDecreto Legislativo 1/2024, artículo 661-1
Comunitat Valenciana16 %Tipos estatalesLey 13/1997, artículo 17 (añadido por la Ley 13/2016)
Principado de Asturias16 %Tipos estatalesDecreto Legislativo 2/2014, artículo 50
Región de Murcia15,90 %Tipos estatalesDecreto Legislativo 1/2010, artículo 14
Andalucía14,75 % (rebajado al estatal en 2021)12 % en el 5.º; resto estatalesLey 5/2021, artículo 57

Textos consolidados del BOE consultados el 17 de septiembre de 2026 (últimas actualizaciones publicadas entre julio de 2025 y julio de 2026). Illes Balears fijó el 16 % para el epígrafe 4.º en la Ley 12/2012, cuyo texto no hemos podido comprobar hoy en versión consolidada. El resto de comunidades no se han verificado en esta guía: antes de liquidar, consulta la ley de tributos cedidos de la tuya o el simulador del modelo 576 de la AEAT, que aplica el tipo autonómico solo.

Canarias tiene su propia columna en la tabla del artículo 70 (un punto menos en cada tramo, por el IGIC), y Ceuta y Melilla tipo cero. Si un coche que pagó en Canarias se traslada a la península en su primer año, el titular liquida la diferencia de tipos (artículo 70.5); si vino de Ceuta o Melilla, se liquida con coeficientes decrecientes durante cuatro años (artículo 70.4). Los dos supuestos se perdonan cuando la causa es un traslado de residencia con las condiciones del artículo 70.6.

Cómo calcular el impuesto de matriculación: tres ejemplos con cifras reales

La operación es siempre la misma: base imponible por tipo. Lo que cambia es cómo se llega a la base. Los tres ejemplos usan cifras del anexo I de la Orden HAC/1501/2025 y los tipos estatales; el dato de CO2 es un supuesto declarado, porque el que manda es el de la ficha técnica de tu vehículo. Si quieres ver el cálculo de un coche concreto traído de Alemania con todos sus costes, está en el artículo enlazado más arriba.

Ejemplo 1: coche nuevo comprado en España

Turismo nuevo, 26.000 € de base imponible del IVA, 131 g/km de CO2

Base imponible: 26.000 € (precio sin IVA, artículo 69.a).

CO2 de 131 g/km: epígrafe 2.º, tipo del 4,75 %.

Cuota: 26.000 x 0,0475 = 1.235,00 €.

Precio final: 26.000 + 5.460 de IVA + 1.235 = 32.695 €, más la tasa de matriculación de la DGT y la gestoría, que no son impuesto.

El mismo coche con otras emisiones o en otra comunidad:

CO2 oficialEpígrafe y tipoCuota sobre 26.000 €
118 g/km1.º, 0 %0 €
131 g/km2.º, 4,75 %1.235,00 €
165 g/km3.º, 9,75 %2.535,00 €
205 g/km4.º, 14,75 % estatal3.835,00 €
205 g/km en Cataluña, Comunitat Valenciana o Asturias4.º, 16 %4.160,00 €
205 g/km en la Región de Murcia4.º, 15,90 %4.134,00 €
Sin CO2 acreditado4.º, 14,75 %3.835,00 €

Cálculo propio con los tipos del artículo 70.2.b de la Ley 38/1992 y los autonómicos de la tabla anterior. Cifras de CO2 supuestas.

Ejemplo 2: coche usado traído de otro país de la UE

Un Volkswagen Golf de cinco puertas, acabado Advance 2.0 TDI de 150 cv, que en el anexo I de la Orden HAC/1501/2025 figura con un periodo comercial de 2020 a 2022 y un valor de 24.800 €. Supongamos que se matriculó por primera vez en Francia el 3 de febrero de 2022, que lo compras a un profesional en régimen de margen y que pides la matriculación en España el 25 de septiembre de 2026. Su CO2 oficial, según su certificado de conformidad, es de 128 g/km (supuesto).

Golf 2.0 TDI de 2022, 24.800 € en el anexo I, 128 g/km

Años de uso desde la primera matriculación: cuatro años y siete meses, tramo «más de 4 años, hasta 5» del anexo IV: 47 %.

Valor de mercado: 24.800 x 0,47 = 11.656,00 €.

Minoración del artículo 5 de la orden: se divide entre 1 + 0,21 (IVA) + 0,0475 (tipo que le habría correspondido nuevo en 2022, epígrafe 2.º) = 1,2575.

Base imponible: 11.656 / 1,2575 = 9.269,18 €.

Cuota: 9.269,18 x 0,0475 = 440,29 €.

Si el CO2 no se acreditara: divisor 1,3575 (IVA más 14,75 %), base 8.586,37 € y cuota al 14,75 % de 1.266,49 €. Casi el triple por un papel.

Tres observaciones. La primera: el precio que pagaste no aparece en el cálculo; lo que manda es la tabla, y eso es una ventaja cuando el coche está más caro en el mercado que en el anexo I. La segunda: si ese mismo Golf hubiera sido matriculado en España en 2022 y lo compraras ahora de segunda mano, no pagarías impuesto de matriculación, sino el ITP de tu comunidad. La tercera: el coche tiene que pasar la ITV de importación antes de liquidar, porque la ficha técnica española es la que Tráfico acepta, y para llegar a la ITV desde la frontera sin rodar con placas extranjeras, con los 30 días del artículo 65.1.d corriendo, lo habitual es que venga en camión. Rescauto hace ese transporte de vehículos con camión y grúa propios, desde el punto de recogida hasta la ITV o hasta tu casa en cualquier provincia, y el coche llega con los mismos kilómetros con los que lo compraste. El precio depende de la ruta y se cierra con presupuesto.

Ejemplo 3: moto nueva

Moto naked de 700 cc y 55 kW, 7.400 € de base del IVA, 89 g/km de CO2

Cilindrada superior a 250 cc: sujeta al impuesto (artículo 65.1.a, 5.º).

CO2 de 89 g/km: epígrafe 6.º, tipo del 0 %. Cuota: 0 €.

Regla de potencia del epígrafe 9.º: 55 kW no llega a los 74 kW, así que no se aplica.

La misma compra con una moto de 1.000 cc, 12.000 € de base y 150 g/km

CO2 de 150 g/km: epígrafe 9.º, tipo del 14,75 %.

Cuota: 12.000 x 0,1475 = 1.770,00 €.

Y una deportiva de 120 kW y 180 kg en orden de marcha (0,67 kW/kg) iría al 9.º aunque homologara 95 g/km.

Para una moto usada importada el método es el del ejemplo 2, con la tabla de motos del anexo I (que va por cilindrada, no por modelo: de 550,01 a 750 cc, 6.700 €; de 750,01 a 1.000 cc, 10.000 €) y el mismo anexo IV. Las autocaravanas tienen su propia tabla de depreciación en el anexo IV, más lenta que la de los coches, y la reducción del 30 % de la base.

Cómo se paga: modelo 576, modelo 05 y modelo 06, y en qué plazo

El artículo 71.1 dice que el impuesto «deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo», y el 71.3 que «para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte, deberá acreditarse el pago del impuesto o, en su caso, el reconocimiento de la no sujeción o de la exención». Es decir, Tráfico no matricula sin el justificante de Hacienda. Los formularios son tres:

ModeloPara quéCuándoNorma
Modelo 576Autoliquidar y pagar el impuesto. Lo presenta quien matricula, quien usa en España un vehículo sin matricular pasado el plazo, y quien pierde una exención antes de cuatro años«Una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido». Si el hecho imponible no es la matriculación, quince días naturales desde el devengoOrden EHA/3851/2007 (modelo) y Orden EHA/1981/2005, apartado sexto (plazo)
Modelo 05Pedir el reconocimiento previo de una no sujeción (Fuerzas Armadas, ambulancias), de una exención que lo exige (taxi, autoescuela, alquiler, discapacidad, coche de empresa extranjera, alquiler transfronterizo) o de la reducción de familia numerosaAntes de matricular; no se puede matricular «hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal». Si el vehículo ya circula en España, en los 30 días siguientes al inicio del usoOrden HAC/171/2021, artículos 1 y 2
Modelo 06Declarar una exención o una no sujeción que no necesita reconocimiento previo: traslado de residencia, motos de hasta 250 cc, ciclomotores, furgonetas N1 afectas, autocaravanas con su reducciónMismo plazo que el 576Orden EHA/3851/2007, artículo 2

Órdenes citadas en su texto consolidado del BOE. El modelo 576 se presenta por internet con certificado o Cl@ve; las personas físicas que no sean empresarios pueden presentarlo con cita en las oficinas de la AEAT tras pagar en el banco y obtener el NRC (Orden EHA/3851/2007, artículo 3).

Al presentar el 576, Hacienda «visa» la autoliquidación (artículo 71.2). Si has declarado una base inferior a la de las tablas de precios medios, o el vehículo no está en las tablas, puede comprobar el valor antes de dar el visado, y tiene «sesenta días contados a partir de la puesta a disposición de la documentación» para hacerlo; si no lo hace, el visado se concede sobre lo que declaraste. Lo normal es que el visado salga en el momento, con un código electrónico, y que la comprobación, si la hay, venga después. Con el justificante del 576 (o del 05 o del 06) se pide la matriculación en la DGT, que además cobra su tasa, que es otra cosa.

Devolución del impuesto de matriculación si el vehículo sale de España

Hay una devolución, pero no es para cualquiera. El artículo 66.3 la reserva a «los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte» que envíen el vehículo fuera de España «con carácter definitivo» y «antes de que hayan transcurrido cuatro años desde la realización del hecho imponible». Se devuelve la parte de la cuota que corresponde al valor del vehículo en el momento del envío, con estas reglas:

«a) El envío fuera del territorio de aplicación del impuesto habrá de efectuarse como consecuencia de una venta en firme. b) La base de la devolución estará constituida por el valor de mercado del medio de transporte en el momento del envío, sin que pueda exceder del valor que resulte de la aplicación de las tablas de valoración […]. c) El tipo de la devolución será el aplicado en su momento para la liquidación del impuesto. d) El importe de la devolución no será superior, en ningún caso, al de la cuota satisfecha».

Ley 38/1992, artículo 66.3.

Se pide con el modelo 568, por internet, «en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural» en que se hizo el envío, acompañado del permiso de circulación, el contrato de venta y la baja definitiva en Tráfico (Orden EHA/3496/2009, artículos 1 y 5). Un particular que se lleva su coche a vivir a otro país no tiene derecho a esta devolución; lo único que consigue con la baja por exportación es que, si vuelve a traerlo, la nueva matriculación cuente como primera y vuelva a pagar (artículo 65.3, último párrafo).

Los errores que más se repiten en las guías sobre el impuesto de matriculación

Hemos leído los trece resultados que Google muestra para esta búsqueda y sus variantes, y estas son las afirmaciones que contradicen la ley consolidada:

  • «El tramo alto es el 15,75 %». No: es el 14,75 % estatal (13,75 % en Canarias), y solo llega al 16 % donde la comunidad lo ha subido. Lo publica una de las webs jurídicas mejor posicionadas.
  • «Están exentos los coches de menos de 144 g/km». Solo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Desde 2022 el corte vuelve a ser 120 g/km. Dos guías del top 10 y una de las fuentes del resumen de Google siguen con la tabla de 2021.
  • «Los coches usados no pagan». Los usados que ya estaban matriculados en España, no. Los usados que se matriculan aquí por primera vez, sí, sobre su valor de mercado (artículo 65.1.a).
  • «Se calcula sobre el precio final». Sobre la base del IVA, es decir, sin IVA (artículo 69.a).
  • «Las motos pagan como los coches». Tienen sus propios epígrafes (6.º a 9.º), con cortes en 100, 120 y 140 g/km, la regla de los 74 kW y la no sujeción por debajo de 250 cc.
  • «Si te mudas a España, no pagas». Solo si cumples las cinco condiciones del artículo 66.1.n, y con 60 días para matricular. Comprar el coche el mes antes de mudarte no cumple la de los seis meses de uso previo.

Dudas habituales sobre el impuesto de matriculación

¿Cuánto es el impuesto de matriculación de un coche de 30.000 euros?

Depende del CO2 y de si los 30.000 llevan IVA. Si es la base sin IVA y el coche emite hasta 120 g/km, 0 €; de 120 a 160 g/km, 1.425 € (4,75 %); de 160 a 200, 2.925 € (9,75 %); desde 200 g/km, 4.425 € con el tipo estatal del 14,75 % y 4.800 € en las comunidades que aplican el 16 %. Si los 30.000 son precio final con IVA, la base es 24.793,39 € y las cuotas bajan en proporción.

¿Quién paga el impuesto de matriculación, el comprador o el concesionario?

El sujeto pasivo es la persona a cuyo nombre se matricula (artículo 67 de la Ley 38/1992). En un coche nuevo el concesionario lo incluye en la factura y lo liquida en tu nombre, pero el impuesto es tuyo y aparece desglosado. Si el vehículo viene de fuera, lo liquidas tú con el modelo 576.

¿Los coches eléctricos e híbridos pagan impuesto de matriculación?

Los eléctricos puros no: son el epígrafe 1.º por tener «un solo motor que no sea de combustión interna». Los híbridos, enchufables o no, pagan según su CO2 oficial como cualquier otro coche: la mayoría de los enchufables homologan por debajo de 120 g/km y quedan al 0 %, pero no por ser híbridos, sino por su cifra.

¿Puedo saber el impuesto de matriculación por matrícula o antes de comprar?

Necesitas dos datos: el CO2 oficial (en la ficha técnica, en el certificado de conformidad o en el certificado del fabricante que admite el artículo 70.7) y la base (precio sin IVA si es nuevo, valor de las tablas del anexo I con el porcentaje del anexo IV si es usado). Con eso el cálculo es el de los ejemplos. La AEAT tiene un simulador del modelo 576 que aplica automáticamente el tipo de tu comunidad.

¿Qué pasa si circulo con un coche con placas extranjeras y no lo matriculo?

Si eres residente, tienes 30 días desde que empiezas a usarlo en España para solicitar la matriculación (60 si vienes con un traslado de residencia). Pasado el plazo, el impuesto se devenga igualmente por el uso (artículos 65.1.d y 68.2) y Hacienda o Tráfico pueden darte cinco días para regularizar y después inmovilizar el vehículo (disposición adicional primera de la Ley 38/1992). Trasladar el coche en camión hasta la ITV y a Tráfico evita rodar con las placas de origen mientras corre ese plazo.

¿La reducción de familia numerosa se aplica a cualquier coche?

No. Solo a coches de cinco a nueve plazas, matriculados a nombre del padre, de la madre o de ambos, con cuatro años desde el anterior con reducción y sin venderlo en cuatro años. Reduce la base un 50 %, se pide antes con el modelo 05 y el certificado de familia numerosa, y después se liquida el 576 sobre la base reducida (artículo 66.4).

¿El coche viene de fuera y tiene que llegar a la ITV sin rodar?

Dinos qué vehículo es, dónde está y a qué provincia tiene que llegar. Te preparamos un presupuesto cerrado de transporte con medios propios, recogida en origen y entrega en la ITV, en Tráfico o en tu puerta, y el coche llega con los kilómetros con los que lo compraste.

Pedir presupuesto de transporte Llamar 664 232 720

Fuentes consultadas el 17 de septiembre de 2026, todas en texto consolidado del BOE: Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741), artículos 65 a 74 y disposición adicional primera, última actualización publicada el 30 de junio de 2026; Ley 11/2021, de 9 de julio (BOE-A-2021-11473), disposición adicional quinta; Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE-A-2009-20375), artículo 51; Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre (BOE-A-2025-26357), artículos 3 y 5 y anexos I y IV; Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre (BOE-A-2007-22442), artículos 1 a 3; Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio (BOE-A-2005-10950), apartado sexto; Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero (BOE-A-2021-3100), artículos 1 y 2; Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre (BOE-A-2009-21048), artículos 1 y 5; Ley 5/2021 de Andalucía (BOE-A-2021-17915), artículo 57; Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias (BOE-A-2015-945), artículo 50; Decreto Legislativo 1/2024 de Cataluña (BOE-A-2024-6951), artículo 661-1; Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana (BOE-A-1998-8202), artículo 17; Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia (BOE-A-2011-10542), artículo 14. Los ejemplos son cálculos propios con tipos estatales y datos de CO2 supuestos. Este artículo es orientación general y no sustituye el asesoramiento fiscal sobre tu caso concreto.

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