Qué hace un perito de vehículos: funciones, tipos de informe y cuándo lo necesitas
Respuesta corta. Un perito de coches es el técnico que examina un vehículo, averigua qué ha pasado y por qué, cuantifica el daño y lo deja por escrito en un informe pericial que puede defender ante una aseguradora, un vendedor, un taller o un juzgado. La Ley de Enjuiciamiento Civil lo define en su artículo 335 como quien aporta «conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos» que el juez no tiene, le exige jurar que actúa con «la mayor objetividad posible» y el Código Penal castiga al que falta a la verdad en su dictamen con inhabilitación de seis a doce años.
Debajo tienes qué es exactamente un perito de vehículos y en qué se distinguen el perito de parte, el designado por el juzgado y el de la aseguradora; quién puede serlo; los encargos reales que hace; una tabla con tu situación, el perito que necesitas, el informe que te van a entregar y quién lo paga; qué contiene un informe pericial de un vehículo apartado por apartado, con el artículo de la ley que lo exige; y cómo transcurre un encargo. Si lo que buscas es cómo elegir un perito judicial de vehículos o cuánto cuesta un perito de coches, cada cosa tiene su artículo; aquí explicamos qué es y qué hace.
Qué es un perito y qué es, en concreto, un perito de vehículos
La palabra «perito» no es de coches. Un perito es cualquier persona con conocimientos especializados a la que se recurre para valorar hechos que quien tiene que decidir no puede valorar por sí mismo: un médico en una reclamación por lesiones, un arquitecto en un defecto de obra, un informático en una prueba digital, un ingeniero en un accidente. La definición que manda en España, porque es la que se aplica cuando el asunto llega a un juzgado civil, está en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil:
«Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.»
Artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Texto consolidado del BOE, consultado el 30 de septiembre de 2026.
Tres cosas salen de ese párrafo y conviene fijarlas desde el principio. La primera: el perito aporta conocimiento, no decide; quien decide es el juez, la aseguradora o las partes que negocian. La segunda: la ley admite dos caminos para que ese conocimiento entre en el pleito, el dictamen que una parte encarga y aporta y el dictamen de un perito que designa el tribunal. La tercera: la misma figura existe en el proceso penal, en el laboral y en el contencioso, con sus propias reglas, pero las reclamaciones por un coche (daños de un siniestro, un vicio oculto, una reparación mal hecha, una tasación discutida) acaban casi siempre en la vía civil, y por eso este artículo sigue la LEC.
Un perito de vehículos, o perito de coches, perito de automóviles o perito de automoción, que son formas de llamar a lo mismo, es el perito cuya materia es el vehículo: su estado, sus daños, su valor, la causa de una avería o de un incendio, la calidad de una reparación, la coherencia entre lo que dice un contrato de compraventa y lo que hay debajo del capó. Trabaja con el coche delante, no con papeles: lo inspecciona, lo fotografía, conecta el equipo de diagnosis, mide, compara con los valores del fabricante y reconstruye la secuencia de los hechos. El producto de todo eso es el informe pericial, que es lo que de verdad se compra cuando se contrata a un perito.
Qué hace un perito de coches, paso a paso: del encargo a la vista
Las funciones de un perito de vehículos se entienden mejor siguiendo el orden en que ocurren. No todas se dan en todos los encargos: muchas peritaciones terminan en el paso cuatro, con un acuerdo, y nunca llegan a un juzgado.
- Estudiar el caso antes de aceptarlo. Lee la documentación (parte de siniestro, informe de la compañía, facturas, presupuesto del taller, contrato de compraventa, historial) y decide si hay algo que peritar y qué pregunta técnica hay que responder. Un perito serio dice «no» cuando la reclamación no tiene recorrido técnico, porque su firma va después en un documento que lleva juramento.
- Inspeccionar el vehículo. Reconocimiento presencial donde esté el coche: en casa, en el taller, en una campa o en un depósito. Identificación por matrícula y número de bastidor, lectura del cuentakilómetros y de la centralita, diagnosis electrónica con los códigos de avería, mediciones, reportaje fotográfico numerado y acta de inspección firmada. Si el asunto ya está en un juzgado, la otra parte puede pedir estar presente en esas operaciones y el perito tiene que avisar con al menos cuarenta y ocho horas (artículo 345 LEC).
- Analizar las causas. Contrastar hipótesis: defecto de reparación, fallo del componente, desgaste normal, uso indebido, siniestro anterior, manipulación. Esta es la parte que decide la reclamación, porque responde a la pregunta de quién es responsable, y es la que distingue un informe pericial de una simple valoración de daños.
- Valorar económicamente. Coste de reparación por partidas, pérdida de valor, valor venal o de mercado según lo que se discuta, siempre con el método a la vista para que el lector pueda seguir el cálculo.
- Redactar el informe pericial. Por escrito, con los documentos, fotografías y lecturas que sostienen cada afirmación (artículo 336.2 LEC), con conclusiones numeradas y con la declaración bajo juramento o promesa de haber actuado con la mayor objetividad posible (artículo 335.2). El apartado por apartado está más abajo.
- Sostenerlo frente a la otra parte. En una reclamación a la aseguradora, el informe del perito de parte es la pieza con la que se discute la valoración de la compañía y, si hace falta, se abre el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que explicamos en cómo funciona el contraperitaje de un coche. Frente a un vendedor o a un taller, es la base de la negociación previa que desde 2025 hay que intentar antes de demandar.
- Ratificarlo en el juicio o en la vista. Si el asunto llega al juzgado, la parte puede pedir que el perito comparezca (artículo 337.2) y la contraria puede pedirle explicaciones, hacerle preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, pedirle ampliaciones, criticar su dictamen a través de su propio perito y formularle tachas (artículo 347.1). El juez valora todo eso «según las reglas de la sana crítica» (artículo 348), es decir, no por quién firma sino por cómo se sostiene.
Quien hace todo esto no es necesariamente la misma persona. En muchas empresas de peritación, quien inspecciona no es quien firma y quien firma no es quien va a la vista. En Rescauto los cuatro peritos judiciales en plantilla siguen cada uno sus casos de principio a fin, y en un juicio eso se nota, porque el perito que responde a las preguntas es el que vio el coche.
Perito de parte, perito designado por el juzgado y perito de la aseguradora: quién los nombra y a quién responden
Cuando alguien busca «perito de coches» suele estar pensando en una sola figura, y en realidad son tres, con tres leyes o artículos detrás y tres respuestas distintas a la pregunta de quién lo nombra y quién lo paga. Confundirlas es la causa de casi todos los malentendidos que oímos en la primera llamada.
El perito de parte: lo eliges tú y lo aportas con tu escrito
Es el perito que contrata quien reclama (o quien se defiende). La LEC lo regula en los artículos 335 y 336: la parte que dispone de un dictamen y lo considera necesario para defender su derecho lo aporta con la demanda o con la contestación (artículo 336.1), por escrito y acompañado de los documentos, instrumentos o materiales que sostienen la opinión del perito (artículo 336.2). Si no ha podido tenerlo a tiempo, lo anuncia y lo presenta en cuanto lo tenga, y en todo caso cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda o la contestación en el juicio verbal (artículo 337.1, en la redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024). Es la vía habitual en las reclamaciones de coches y la que se contrata cuando se llama a un perito de vehículos.
Que lo pague quien lo encarga no significa que lo pierda: los «derechos de peritos» son costas del proceso (artículo 241.1.4.º LEC) y, si la sentencia condena en costas a la otra parte, las paga ella (artículo 394.1). Y que lo elija una parte no lo hace menos prueba: el artículo 348 no distingue entre el dictamen de parte y el del perito judicial; los dos se valoran por la sana crítica.
El perito designado por el juzgado: sale de una lista y lo paga quien lo pide
Cualquiera de las partes puede pedir en su demanda o en su contestación que el tribunal designe un perito (artículo 339.2 LEC). El dictamen es «a costa de quien lo haya pedido», la designación se hace en cinco días desde la contestación a la demanda y, si lo piden las dos partes y están conformes, puede nombrarse un único perito que pagan a medias. Quien tiene derecho a asistencia jurídica gratuita no aporta dictamen: lo anuncia y el juzgado designa (artículo 339.1).
De dónde sale ese perito lo dice el artículo 341: en enero de cada año los juzgados piden a los colegios profesionales, a las asociaciones y a las academias e instituciones científicas una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos; la primera designación de cada lista se hace por sorteo ante el letrado de la Administración de Justicia y las siguientes van por orden correlativo. Una vez designado, el perito tiene dos días para aceptar (artículo 342.1), presta el mismo juramento o promesa del artículo 335.2 y puede pedir en tres días una provisión de fondos con su presupuesto; la parte que pidió la prueba tiene cinco días para ingresarla y, si no lo hace, el perito queda eximido de emitir el dictamen y no se nombra otro (artículo 342.3). El dictamen se envía por medios electrónicos al tribunal y, si el perito vive fuera del partido judicial, declara preferentemente por videoconferencia (artículo 346).
Cuándo conviene una vía y cuándo la otra, con la comparación de calendario, coste y control del encargo, está en cómo elegir un perito judicial de vehículos; no lo repetimos aquí.
El perito de la aseguradora: lo nombra la compañía y actúa por el contrato de seguro
El perito que aparece tras un siniestro sin que nadie lo haya llamado es el de la compañía. No actúa por la LEC sino por el contrato de seguro: la Ley 50/1980 prevé que, si asegurado y aseguradora no se ponen de acuerdo en la indemnización, «cada parte designará un Perito» (artículo 38), lo que da al asegurado el derecho a nombrar el suyo. La ley no fija a ese perito ninguna titulación: lo elige la compañía y le paga la compañía. Su informe es una valoración de daños hecha para quien lo contrata, no un dictamen judicial, y por eso el asegurado puede discutirla. Ese procedimiento, con el tercer perito y quién paga a cada uno, está desarrollado en el artículo sobre el contraperitaje enlazado más arriba.
| Qué comparamos | Perito de parte | Perito designado por el juzgado | Perito de la aseguradora |
|---|---|---|---|
| Quién lo nombra | Quien reclama o quien se defiende | El tribunal, de la lista anual del colegio o asociación, por sorteo y orden correlativo (artículo 341 LEC) | La compañía de seguros (artículo 38 LCS) |
| Norma que lo regula | LEC, artículos 335 a 338 | LEC, artículos 339 a 342 y 346 | Ley de Contrato de Seguro, artículos 38 y 39 |
| Quién lo paga | Quien lo encarga; recuperable como costas si gana con condena en costas (artículos 241 y 394 LEC) | Quien lo pide, con provisión de fondos; a medias si lo piden ambas partes (artículos 339.2 y 342.3) | La compañía |
| Juramento de objetividad | Sí, en el propio dictamen (artículo 335.2) | Sí, al aceptar el cargo (artículo 342.1) | No lo exige la LCS; si su informe entra en un juicio como dictamen, sí |
| Cómo se ataca | Por tacha (artículo 343.1) | Por recusación, que solo cabe frente a designados judicialmente (artículo 343.1) | Con el perito de parte y, si no hay acuerdo, con el tercer perito (artículo 38 LCS) |
| Valor en el juicio | El mismo: «según las reglas de la sana crítica» (artículo 348) | Es una valoración de parte de la compañía, que en juicio se valora igual que cualquier otra | |
Elaboración propia a partir de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, textos consolidados del BOE a 30 de septiembre de 2026.
Quién puede ser perito de vehículos: el título del artículo 340 y las listas del artículo 341
No hay un título de «perito de coches». Lo que la ley exige está en el artículo 340.1 de la LEC, que desde el 3 de abril de 2025 dice así, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025:
«Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.»
Artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por el artículo 22.25 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
Dos requisitos, y ahora acumulativos: el título oficial que corresponda a la materia (en automoción, las titulaciones de ingeniería y las de formación profesional de la rama) y, además, ser «acreditados expertos en la materia», que es lo que añadió la reforma de 2025. Un título sin experiencia demostrable en vehículos ya no basta sobre el papel, y la otra parte puede usar esa falta para atacar el dictamen. Para las materias sin título oficial, la ley admite a «personas entendidas», y el artículo 341.2 prevé para ellas una lista aparte, pedida a sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, con al menos cinco nombres; si solo hay una persona entendida, hace falta el consentimiento de todas las partes para designarla.
La ley también admite que dictaminen personas jurídicas legalmente habilitadas y academias o instituciones científicas (artículo 340.2), con una condición: la entidad tiene que decir cuanto antes qué persona o personas van a preparar el dictamen, y esas personas prestan el juramento del artículo 335.2 (artículo 340.3). Es decir, aunque contrates a una empresa, el que jura y el que responde en la vista es una persona con nombre y apellidos.
Qué hay que estudiar y qué cursos existen para dedicarse a esto es otra búsqueda, la de quien quiere ser perito, y la mayoría de los artículos que hay en Google sobre «perito de coches» la responden. Este artículo es para quien necesita uno.
El juramento del artículo 335.2 y lo que arriesga un perito que falta a la verdad
La frase que separa una opinión técnica de un dictamen pericial es esta:
«Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.»
Artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fíjate en la segunda mitad: el perito jura considerar «tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio» a cualquiera de las partes, incluida la que le paga. Un perito de parte no es un abogado con herramientas; su obligación es decir lo que el coche dice, y si el coche dice que la reclamación no se sostiene, el informe tiene que decirlo o no hacerse. Por eso el estudio previo del caso importa tanto: es donde el perito decide si puede firmar.
Las «sanciones penales» a las que se refiere el juramento están en los artículos 458 a 460 del Código Penal, dentro del falso testimonio. El artículo 458.1 castiga al testigo que falta a la verdad en causa judicial con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses, y el artículo 459 agrava esas penas para los peritos:
«Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.»
Artículo 459 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 9 de abril de 2026.
Y el artículo 460 cubre el caso menos burdo: el perito que, sin faltar sustancialmente a la verdad, «la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos» responde con multa de seis a doce meses y, en su caso, suspensión de profesión u oficio de seis meses a tres años. Omitir un dato que perjudica a quien te paga también es delito. Ninguno de los diez artículos del top de Google que medimos para escribir este menciona estas penas; es la razón de fondo por la que un informe pericial de verdad vale más que una «valoración» sin juramento.
Hay una tercera regla de independencia que casi nadie conoce: salvo acuerdo de las partes, no se puede pedir dictamen a un perito que haya intervenido en una mediación o un arbitraje sobre el mismo asunto (artículo 335.3).
Los encargos reales de un perito de coches: tasación, siniestro, vicios ocultos, mala reparación, revisión precompra, incendio y mecánica
Lo anterior es la figura. Esto es el trabajo. Los encargos que recibe un perito de vehículos se repiten y cada uno tiene su pregunta técnica, su método y su lector típico.
| Tipo de encargo | La pregunta que responde el perito | Qué hace sobre el coche | Quién suele pedirlo |
|---|---|---|---|
| Tasación y valoración | Cuánto vale este vehículo hoy, con su estado y su historial | Inspección, comprobación de kilometraje y siniestros previos, valor venal y de mercado con método declarado | Herencias, divorcios, embargos, flotas, compraventas discutidas, aseguradoras |
| Valoración de daños de un siniestro y contraperitaje | Qué daños causó el golpe, cuánto cuesta repararlos bien y si la valoración de la compañía es correcta | Inspección de la zona dañada y de lo que hay detrás (sensores, calibrados, estructura), presupuesto por partidas, contraste con el informe de la aseguradora | Asegurados que no aceptan la valoración; abogados. Ver el contraperitaje de un coche y cómo negociar un siniestro total |
| Vicios ocultos en un coche de segunda mano | Si la avería existía antes de la venta y si era detectable para el comprador | Datación de la avería por el estado de las piezas, lecturas de la centralita, historial de mantenimiento, coherencia con el kilometraje | Compradores que reclaman al vendedor. Ver vicios ocultos en un coche de segunda mano |
| Mala reparación de taller | Si la reparación se hizo conforme al procedimiento del fabricante y si la avería posterior deriva de ella | Desmontaje o inspección de la zona reparada, comparación con la factura y con el manual de taller, pruebas de funcionamiento | Clientes de talleres, talleres que se defienden, aseguradoras de responsabilidad civil |
| Revisión precompra | Qué le pasa a este coche antes de que lo pague | Inspección completa, diagnosis, comprobación de siniestros y kilometraje, prueba dinámica si procede, informe con lo detectado | Compradores de ocasión, particulares y empresas |
| Incendio | Dónde empezó el fuego y por qué | Estudio del foco por los patrones de daño, revisión del sistema eléctrico y de combustible, descarte de causas externas | Aseguradoras, propietarios, talleres o aparcamientos señalados como responsables |
| Avería mecánica o electrónica | Cuál es la causa técnica de la avería y a quién es imputable | Diagnosis, desmontaje si hace falta, análisis de la pieza fallada, contraste con los boletines del fabricante | Propietarios en garantía, talleres, concesionarios, fabricantes |
| Reconstrucción de un accidente | Cómo ocurrió el siniestro: velocidades, trayectorias, quién pudo evitarlo | Medición de deformaciones, huellas y posiciones finales, datos de las centralitas cuando existen, cálculo físico | Abogados de las partes, aseguradoras, juzgados |
Encargos habituales en un gabinete de peritación de vehículos. La lista no es cerrada; muchos casos combinan dos filas (un siniestro con discusión de valor venal, una compra con avería y mala reparación previa).
Situación, tipo de perito, tipo de informe y quién paga: la tabla
Esta es la tabla que responde a la pregunta que de verdad trae a la gente a un artículo así: «tengo este problema, ¿qué perito necesito, qué me va a entregar y quién lo paga?». El «quién paga» es el punto de partida; lo que ocurre después con las costas o con el reparto del tercer perito está en los artículos enlazados.
| Tu situación | Tipo de perito | Tipo de informe | Quién paga |
|---|---|---|---|
| La aseguradora valora los daños por debajo de lo que cuesta repararlos | Perito de parte (el tuyo), frente al perito de la compañía | Informe pericial contradictorio de valoración de daños | Tú pagas al tuyo y la compañía al suyo; si hay tercer perito, por mitad, salvo valoración manifiestamente desproporcionada (artículo 39 LCS) |
| Te declaran el coche siniestro total y la cifra no te cuadra | Perito de parte | Informe de valoración con valor venal y de mercado razonados | Tú; recuperable si la reclamación acaba en juicio con condena en costas |
| Compraste un coche de segunda mano y a las semanas aparece una avería grave | Perito de parte | Informe de vicios ocultos con datación de la avería | Tú; costas si ganas el pleito (artículos 241 y 394 LEC) |
| Un taller te reparó mal el coche o te facturó trabajos que no hizo | Perito de parte | Informe de mala reparación con contraste factura y manual de taller | Tú; costas si ganas |
| Vas a comprar un coche de ocasión y quieres saber qué tiene antes de pagar | Perito de parte, sin conflicto | Informe de revisión precompra | Tú, como parte del precio de comprar bien |
| Necesitas acreditar el valor de un vehículo en una herencia, un divorcio, un embargo o una flota | Perito de parte, o designado por el juzgado si las partes lo piden | Informe de tasación | Quien lo encarga; a medias si lo pide el juzgado a instancia de ambas partes (artículo 339.2 LEC) |
| Tu abogado ya ha demandado y la otra parte discute la imparcialidad de cualquier perito que contrates | Perito designado por el juzgado | Dictamen judicial sobre el objeto que fije el tribunal | Quien lo pide, con provisión de fondos en cinco días (artículo 342.3); costas al final según el artículo 394 |
| El coche se ha incendiado y la compañía o el aparcamiento dicen que la culpa es tuya | Perito de parte | Informe de causas del incendio | Tú; la aseguradora paga al suyo |
| Quieres saber cuánto te costaría cualquiera de los anteriores | Desde 150 euros más desplazamiento, según la complejidad, con precio cerrado tras el estudio previo gratuito. El detalle por tipo de informe y las cifras públicas del sector están en cuánto cuesta un perito de coches. | ||
Elaboración propia a partir de la LEC (artículos 241, 339, 342, 394), la LCS (artículos 38 y 39) y la práctica de Rescauto. «Tú» se refiere a quien encarga el informe; en las reclamaciones que acaban en juicio, el reparto final lo decide la sentencia.
¿Te has visto en alguna fila de la tabla?
Cuéntanos tu caso, el estudio es gratuito. Un perito judicial de Rescauto lee tu documentación y te dice si la pericial tiene recorrido, qué informe necesitas y cuánto te costaría, con precio cerrado antes de empezar. Inspeccionamos el coche donde esté, también si no arranca, y el informe se entrega habitualmente en 72 horas desde la inspección.
Cuatro peritos judiciales en plantilla. Madrid y Barcelona con disponibilidad inmediata; resto de España, con desplazamiento.
Qué contiene un informe pericial de un vehículo, apartado por apartado
La LEC no dicta un índice. Lo que exige está repartido en tres artículos: que el dictamen sea por escrito y vaya acompañado de «los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito», o al menos de indicaciones suficientes sobre ellos (artículo 336.2); que contenga la manifestación bajo juramento o promesa del artículo 335.2; y que el perito pueda, en la vista, exponerlo, explicarlo y responder a preguntas y objeciones «sobre método, premisas, conclusiones» (artículo 347.1). De ahí sale el índice que un juzgado espera y que una aseguradora no puede despachar con un «no procede». Este es el que seguimos en Rescauto, con el artículo que lo sostiene y lo que pasa cuando falta.
| Apartado | Qué contiene | Qué lo exige o lo hace útil | Qué pasa si falta |
|---|---|---|---|
| 1. Identificación del perito y declaración de objetividad | Nombre, titulación, colegiación si la hay, experiencia acreditada en vehículos; manifestación bajo juramento o promesa de haber actuado con la mayor objetividad posible y de conocer las sanciones penales | Artículos 335.2 y 340.1 LEC; artículos 458 a 460 del Código Penal | Sin juramento no es un dictamen pericial; sin titulación acreditada, la otra parte lo ataca por el artículo 340 y por tacha |
| 2. Objeto del encargo | Quién lo encarga, qué se pide dictaminar exactamente y con qué alcance; las preguntas a las que responderán las conclusiones | Artículo 347.1, que permite preguntar sobre «premisas» | Un objeto vago deja que la otra parte desvíe el debate hacia lo que el perito no estudió |
| 3. Identificación del vehículo | Matrícula, número de bastidor, marca, modelo, versión, fecha de primera matriculación, kilometraje del cuadro y el que registra la centralita, documentación disponible | Artículo 336.2 (indicaciones suficientes sobre el objeto de la pericia) | Sin bastidor y sin la doble lectura de kilómetros no se descartan manipulaciones ni se fija el estado de partida |
| 4. Antecedentes y documentación examinada | Cronología de los hechos; parte de siniestro, informe de la compañía, facturas, presupuestos, contrato, historial de mantenimiento; qué se aportó y qué no | Artículo 336.2 (documentos que acompañan al dictamen) | El informe queda sin contexto y la otra parte alega que el perito no vio lo que le convenía no ver (artículo 460 del Código Penal, si fue a sabiendas) |
| 5. Inspección y acta | Fecha, hora, lugar y quién estuvo presente; acta de inspección por puntos de verificación firmada; diagnosis electrónica con códigos de avería; mediciones frente a los valores del fabricante; reportaje fotográfico numerado y referenciado en el texto | Artículos 336.2 y 345 (operaciones periciales, con aviso a las partes si el tribunal lo acuerda) | Sin acta ni fotos numeradas cada afirmación es palabra del perito; con ellas, es dato comprobable |
| 6. Metodología | Qué método se ha seguido y por qué es el adecuado: procedimiento del fabricante, norma técnica, tablas de valoración, cálculo físico; sus límites | Artículo 347.1.3.º (preguntas «sobre método») y artículo 348 (sana crítica) | El juez valora el dictamen por cómo llega a sus conclusiones; un informe que solo afirma pesa menos que uno que explica |
| 7. Análisis de causas | Hipótesis consideradas, las que se descartan y por qué, y la que se sostiene; relación entre la causa y el daño reclamado; qué era detectable y cuándo | Es el núcleo del dictamen; el artículo 347.1.5.º permite al perito contrario criticarlo punto por punto | Sin descarte de hipótesis, la otra parte propone la suya y el informe no la ha respondido |
| 8. Valoración económica | Coste de reparación por partidas con precios de referencia, pérdida de valor, valor venal o de mercado según el caso, con el método a la vista | Artículo 336.2; la cuantía es lo que se reclama | Una cifra sin partidas ni método no se puede defender en la vista ni comparar con la de la compañía |
| 9. Conclusiones, firma y anexos | Respuesta numerada a cada pregunta del objeto; fecha y firma del perito que inspeccionó; disponibilidad para ratificar; anexos con el reportaje fotográfico, las lecturas de diagnosis y la documentación | Artículos 336.2, 337.2 y 347 (comparecencia y ratificación) | Si quien firma no es quien inspeccionó, en la vista responde alguien que no vio el coche |
Índice del informe pericial de vehículo de Rescauto, anclado en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (textos consolidados del BOE a 30 de septiembre de 2026). El servicio y su precio están en informe pericial de vehículo.
Un detalle que decide más pleitos de los que parece: la ley obliga a acompañar los materiales «si fuese posible o conveniente» y, si no, a dar sobre ellos «las indicaciones suficientes» (artículo 336.2). Un informe que dice «se realizó diagnosis» sin adjuntar la lectura, o «se observan daños» sin fotografías numeradas, cumple la letra pero no resiste la primera pregunta de la vista. El estándar práctico es que cualquier afirmación técnica del informe pueda seguirse hasta una fotografía, una lectura o un documento del anexo.
Qué pasa con el informe pericial en el juzgado: aportación, tachas, vista y sana crítica
La mayoría de los informes periciales de vehículos no llegan al juzgado: se usan para cerrar un acuerdo con la aseguradora, con el vendedor o con el taller. Pero se escriben como si fueran a llegar, porque la otra parte también lo sabe y negocia en función de lo que pasaría en la vista. Esto es lo que pasaría.
Aportación. El dictamen de parte se aporta con la demanda o con la contestación (artículo 336.1); si no se tenía a tiempo, se anuncia y se aporta en los plazos del artículo 337.1. Los que surgen por lo que alegue la otra parte en su contestación se aportan al menos cinco días antes del juicio o la vista (artículo 338.2). Al aportarlo, la parte dice si quiere que el perito comparezca y para qué (artículo 337.2).
Tachas. Al perito de parte no se le recusa, se le tacha (artículo 343.1). Las causas son cinco: parentesco hasta el cuarto grado con una parte o sus abogados y procuradores; interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante; dependencia, comunidad o contraposición de intereses con una parte o sus abogados; amistad íntima o enemistad; y «cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional». En el juicio verbal las tachas no pueden formularse después de la vista; en el ordinario, las de los dictámenes aportados con la demanda o la contestación se proponen en la audiencia previa (artículo 343.2). Quien tacha puede proponer prueba de la tacha, salvo la testifical; el perito puede pedir que el tribunal declare al final que la tacha carecía de fundamento y, si la tacha fue temeraria o desleal, el tribunal puede multar a la parte con 60 a 600 euros (artículo 344).
La vista. El artículo 347.1 enumera lo que las partes pueden pedir al perito en el juicio: exposición completa del dictamen con sus materiales; explicación de los puntos poco claros; respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones; ampliación a puntos conexos; crítica de su dictamen por el perito de la parte contraria; y la formulación de tachas. El tribunal también puede preguntar (artículo 347.2). Es el momento en el que un informe se sostiene o se cae, y en el que importa que quien lo firmó sea quien lo defienda.
La valoración. «El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica» (artículo 348). Sin más. No hay jerarquía entre el perito de parte y el judicial, ni entre el ingeniero y el titulado de formación profesional; hay método, coherencia, materiales que respaldan lo que se afirma y cómo se respondió en la vista.
Cuándo necesitas un perito de vehículos y cuándo no
Lo necesitas cuando hay una discusión técnica con dinero detrás y la otra parte tiene ya su versión escrita: la valoración de la compañía, el «se vende como está» del vendedor, la factura del taller. En esos casos, sin informe pericial propio la negociación es tu palabra contra un documento, y en un juzgado tu palabra no es prueba pericial. También lo necesitas antes de que exista la discusión, en una compra de ocasión, porque es la única fase en la que el informe te ahorra el problema en vez de ayudarte a reclamarlo.
No lo necesitas cuando la diferencia entre lo que reclamas y lo que te ofrecen es menor que lo que costaría el informe y no hay principio que defender, ni cuando la cuestión no es técnica sino jurídica (un plazo vencido, una cláusula), que es asunto del abogado. Un perito serio te lo dice en el estudio previo, y por eso en Rescauto ese estudio es gratuito: leemos tu documentación y te decimos si la pericial tiene recorrido antes de que pagues nada. Si lo tiene, el servicio de peritaje de vehículos de Rescauto, con estudio previo gratuito, inspección donde esté el coche e informe firmado por un perito judicial que lo ratifica en juicio cubre los ocho encargos de la tabla en toda España.
Un encargo, del estudio gratuito al informe en 72 horas
Para que no se quede en teoría, así transcurre un encargo habitual, contado sin cifras ni datos que permitan identificar a nadie. El caso es del tipo que más se repite: un particular que ha reparado el coche en un taller y, poco después, la misma avería vuelve.
Mala reparación de taller: el calendario del encargo
Día 0. El cliente escribe por el formulario de contacto con la factura del taller, dos fotografías y una descripción de la avería. Un perito judicial de plantilla lee la documentación el mismo día.
Día 1. Estudio previo gratuito: el perito confirma que la pregunta técnica tiene respuesta (si la avería posterior deriva de la reparación facturada), fija el alcance del informe y da un precio cerrado, a partir de 150 euros más desplazamiento según la complejidad. El cliente acepta y se cierra la fecha.
Día 3. Inspección en el aparcamiento del cliente, en unas 72 horas desde la aceptación: identificación por matrícula y bastidor, doble lectura de kilómetros, diagnosis con los códigos de avería, inspección de la zona reparada con comparación frente a la factura y al manual de taller, acta de inspección firmada y reportaje fotográfico numerado. El coche no arranca, así que si hubiera hecho falta llevarlo a un taller neutral para desmontar, se habría movido con grúa propia.
Día 6. Entrega del informe, habitualmente en 72 horas desde la inspección: los nueve apartados de la tabla, con conclusiones numeradas que responden a la pregunta del encargo y la declaración del artículo 335.2.
Después. El cliente y su abogado usan el informe en la reclamación previa al taller. Si no hay acuerdo y el asunto se demanda, el mismo perito que inspeccionó y firmó es el que ratifica en la vista.
Lo que cambia de un encargo a otro es la pregunta técnica y, con ella, el alcance y el precio. Lo que no cambia es el orden: primero el estudio gratuito, después el precio cerrado, después la inspección y después el informe. Nadie paga por saber si tiene razón.
Dudas habituales sobre el perito de vehículos
¿Qué es un perito y para qué sirve?
Un perito es una persona con conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que valora hechos que quien tiene que decidir no puede valorar por sí mismo, y lo hace por escrito en un dictamen que jura haber elaborado con la mayor objetividad posible (artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sirve para convertir una discusión de opiniones en una discusión sobre datos comprobables, ante una aseguradora, un vendedor, un taller o un juzgado.
¿Cuáles son los tipos de peritos?
Por la materia, hay tantos como especialidades: médicos, arquitectos, ingenieros, informáticos, calígrafos, tasadores, de automoción. Por quién los nombra, que es lo que importa en una reclamación, son tres: el perito de parte, que contrata quien reclama y se aporta con la demanda (artículos 335 a 338 LEC); el perito designado por el juzgado, que sale de las listas anuales de los colegios por sorteo (artículos 339 a 342); y, en los seguros, el perito de la compañía, que nombra la aseguradora conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Qué hace un perito de coches exactamente?
Estudia la documentación del caso, inspecciona el vehículo donde esté (identificación por bastidor, doble lectura de kilómetros, diagnosis electrónica, mediciones, fotografías numeradas, acta de inspección), analiza la causa del daño o de la avería, la cuantifica y lo deja todo por escrito en un informe pericial con conclusiones numeradas y la declaración de objetividad del artículo 335.2 LEC. Si el asunto llega a juicio, comparece para ratificarlo y responder a las preguntas de las partes y del juez (artículo 347).
¿Quién puede ser perito de vehículos?
Quien tenga «el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen» y sea, además, «acreditado experto en la materia», según el artículo 340.1 LEC en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025. En vehículos, las titulaciones de ingeniería y las de formación profesional de automoción, con experiencia demostrable. Las personas jurídicas pueden dictaminar, pero tienen que identificar a la persona que prepara el informe, que es quien jura y quien comparece (artículo 340.3).
¿Qué contiene un informe pericial de un vehículo?
Identificación del perito con su declaración de objetividad, objeto del encargo, identificación del vehículo con bastidor y doble lectura de kilómetros, antecedentes y documentación examinada, inspección con acta y reportaje fotográfico numerado, metodología, análisis de causas con las hipótesis descartadas, valoración económica por partidas y conclusiones numeradas con firma y anexos. La ley exige que sea por escrito, con los materiales que lo sostienen o indicaciones suficientes sobre ellos (artículo 336.2 LEC), y con la manifestación del artículo 335.2.
¿Qué validez tiene un informe pericial de parte frente al de la aseguradora o al del juzgado?
La misma sobre el papel: el artículo 348 LEC manda valorar todos los dictámenes «según las reglas de la sana crítica», sin jerarquía entre el de parte y el designado judicialmente. El informe del perito de la aseguradora es una valoración hecha para la compañía; frente a él, el asegurado tiene derecho a nombrar su propio perito (artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro). Lo que decide el peso de cada uno es el método, los materiales que lo respaldan y cómo se sostiene en la vista.
¿Cuánto tarda un perito en ver el coche y hacer el informe?
En Rescauto, la inspección se hace en unas 72 horas desde que se acepta el presupuesto y el informe se entrega habitualmente en 72 horas desde la inspección; en Madrid y Barcelona hay disponibilidad inmediata. Antes de todo eso, el estudio previo de la documentación es gratuito y es el que dice si la pericial tiene recorrido. Los plazos legales de aportación en un juicio son otra cosa y están en el artículo 337 de la LEC.
¿Necesitas saber si tu caso tiene recorrido?
Envíanos la documentación que tengas: el informe de la compañía, la factura del taller, el contrato de compraventa o el anuncio del coche que quieres comprar. Un perito judicial de plantilla la estudia gratis y te dice qué informe necesitas, qué va a contener y cuánto cuesta, con precio cerrado antes de empezar.
Cuéntanos tu caso, el estudio es gratuito Llamar 664 232 720Fuentes consultadas el 30 de septiembre de 2026 en los textos consolidados del BOE: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), artículos 241, 335 a 348 y 394, incluida la redacción del artículo 340.1 dada por la Ley Orgánica 1/2025 y la del artículo 337.1 dada por el Real Decreto-ley 6/2023; Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE-A-1995-25444), artículos 458 a 460; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501), artículos 38 y 39. La comparación con otros artículos publicados se hizo sobre los diez primeros resultados de Google España para «qué es un perito», «perito de coches» e «informe pericial coche» el mismo día. El calendario del encargo describe el proceso habitual de Rescauto sin cifras ni datos de ningún caso concreto; los plazos y el precio de partida son los de Rescauto y pueden variar según la zona y la complejidad. Este artículo es orientación general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.



